SAP Soria 159/1997, 20 de Noviembre de 1997

PonenteEUGENIO LOPEZ LOPEZ
Número de Recurso194/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/1997
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Soria

SENTENCIA N° 159/97

Soria, a 20 de noviembre de 1997

Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el recurso de apelación civil n° 0194/97 dimanante de

los autos de juicio n° 0033/97 contra Sentencia 1-9-97 seguidos en dl Juzgado 1ª. Ins e Instr. 2 Soria, siendo partes como demandado-apelante, D. Andrés , asistido de la

Letrado Sra. Martínez Asensio; y como demandante-apelada, Maribel , representado

por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y asistido del Letrado Sr. Gallego Baigorri.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado 1ª. Ins e Instr. 2 Soria, so dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz, en nombre y representación de Dª. Maribel contra D. Andrés , debo declarar y declaro que la renta aplicable a la referida vivienda es de DIEZ MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y OCHO PESETAS (10.468 PTAS.), con efectos desde el mes de septiembre de 1996, condenando al inquilino a estar y pasar por esta declaración e igualmente condenándole al pago de las costas de este juicio".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado al demandante, quien impugnó el recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0194/97, y no habiéndose solicitado elrecibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

TERCERO

Es. Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio López López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A.) El actor, en su demanda, insta la actualización de la renta del contrato de arrendamiento de vivienda de 26-7-1971 por la merced de 2.100 pesetas mensuales; al efecto, expone que:

1.- En 17-8-95 requirió al demandado por telegrama, cumpliendo lo establecido en la Disposición Transitoria SEGUNDA , D), apartado 11, de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/94 , y señaló como índice de julio-1971 el de 9,573 (B.O.E. 31-12.94) y como Indice de julio-1995 el de 115,1 (Instituto Estadística, por lo que la renta actualizada era la de 25.249 pesetas ) renta a pagar 5.049 (20 por ciento), y se decía que, de no aceptarse revisión, el contrato se resolvía en plazo señalado en regla 6ª de indicado precepto, así como que, en plazo de 30 días, comunicase -el inquilino posibles causas de no actualización y justificantes. Dicho telegrama fue reclamado y entregado en ventanilla de Telégrafos el día 6-9-95, a las 12,20 horas (v folios 4 y 5); y, 2.- en 20-8- 96 cursó carta con acuse de recibo al demandado participándole que; a partir del expresado mes, la rentó actualizada era de 10.468 pesetas, explicándose en aludida misiva la operación -matemática realizada "ad hoc" (v folios 6 y 7); consta, al dorso del acuse de recibo., que Fátima , HIJA, con D.N.I. n° NUM000 , recibió la carta en 21-8-96.

  1. El demandado, por su parte, en carta de 13-9-96 dirigida a la demandante, informa a ésta, como contestación a su carta de 20-8-96, que no le puede aplicar la Disposición Transitoria SEGUNDA , D) 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/94 , puesto que, para ello, debería de ganar 3 veces el importe total del salario mínimo interprofesional (v.-.folio 8, aportado como documento 4 de la demanda).

  2. Hay, amén de la correspondencia referenciada, que evidencia un desacuerdo "ínter partes", 2 cartas más de la demandante al demandador una, de 16-9-96 qué es la contestación de la actora a la carta de fecha 13-9-96 del demandado, en la que se informa a éste que la renta del piso se deriva de la notificación cursada al inquilino el 17-8-95 (telegrama),a la que el demandado -dicése no opuso objeción y, por ello, la carta del demandado de 13-9-96, el demandante la considera extemporánea, porque no formular reparos es aceptar, como es confirmar haber pagado durante 1996 a razón de 5.049. pesetas, la suma figurada en el telegrama de 17-8-95 (5.049 pesetas -20 por ciento-). El acuse de recibo de la carta que se referencia, es suscrito, a su dorso, por Ana (hija) con D.N.I. NUM001 , en 17-9-96; y, otra de 11-11-96, en la que, la demandante, participa al demandado, que ha observado que sigue ingresando 5049 pesetas como renta mensual del piso NUM002 (en PLAZA000 NUM003 Soria) y le recuerda que esa cantidad resultó de aplicación en 17-8-95; pero, a partir de septiembre de 1996, la cantidad a ingresar mensualmente es la de

    10.468 pesetas (notificada en escrito de 20-8-96, con acuse de recibo), y se añade: una vez más pongo en su conocimiento que, a partir de 1-12-96, tiene usted que ingresar 10.468 pesetas al mes, y en ese mes, ingresará usted las diferencias correspondientes a los meses de septiembre y octubre, o sea 10.838 pesetas más ("sic"). Si en 1-12-96 usted reo ingresa las 10.468 pesetas de renta, me veré obligado a tomar las medidas legales oportunas.

    El demandado ingresó, en cuenta de la demandante, en octubre, noviembre y diciembre de 1996, así como en enero de 1997, la cantidad -mensual de 5050 pesetas (según justificantes a los folios 13 a 16) -documentos 2, 3, 4 y 5 de la demanda-).

  3. El demandado, en el acto del juicio -16-5-97(v. folio 35), se opuso (según "instructa" a folios 30 a

    34) a la demanda, por no proceder la actualización de la renta, por así establecerlo la Disposición Transitoria SEGUNDA , D), apartado 11, regla 7ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24-11-1994 , ya que: 1, En 1995, obtuvo unos ingresos de 1.401.821 pesetas (según acredita con certificación de su declaración del impuesto de la Renta de las Personas Físicas; 2, en la vivienda, conviven con él, 2 hijas Fátima y Ana -, quienes no obtuvieron ingresos en 1995; 3, los ingresos no superaron 3 veces el importe del salario mínimo interprofesional (877.800 pesetas año X 3= 2.633.400 pesetas; según Real Decreto 2548/94, de 29 de diciembre , que fija el salario mínimo expresado para 1995). Aclara el demandado -en " Instructa" aludida que no está haciendo uso de la alternativa de OPTAR por no actualizar la renta y extinguir el contrato en 8 años; y, entiende que, a lo expuesto no obsta que, en 1995 haya satisfecho el 20 por ciento de renta actualizada; pues, si el arrendador tiene obligación de notificar la actualización anual (Disposición Transitoria Segunda), también se debe de dar al arrendatario la posibilidad de oponerse a la actualización en cada una de esas notificaciones.E) En periodo probatorio, el demandado acredita: a) que su hija Fátima , en 1995, no presentó declaración por el. Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (folio 455, y otro tanto, respecto de su hija Ana , (v folio 46); b) que Fátima no había sido ALTA en 1995 en ninguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social., y que Ana (con D.N.I. NUM001 y N.A.F. NUM004 aparecía de ALTA en 1995 durante el periodo de 8-marzo a 3- abril, al servicio del C.C.C. 42/16.853/42 "Ministerio de Educación y Ciencia" [certificación Sección Afiliación Tesorería General de la Seguridad Social -Soria), y c) que, consultado el Padrón Municipal de Habitantes, del Ayuntamiento de Soria -término municipal-, en Plaza del Rosrio, 4-2°, están empadronados: D. Andrés y Dª. Fátima , Dª. Ana y D. Estíbaliz ; y,

    F)En confesión judicial bajo juramento indecisorio, D. Andrés , absolvió que, entre actora y él fue concertado el arrendamiento de la vivienda en PLAZA000 NUM003 -2°, en 26-7-71 por 2100 pesetas mensuales (posición 1ª); que, en 17-8-95 la actora le dirigió requerimiento sobre revalorización de renta, determinándose como nueva renta la de 5049 pesetas mes, y que lo aceptó pero no tenia que haberlo hecho (posición 2ª) que ha venido satisfaciendo la nueva renta actualizada (posición 4ª) que, en 20-8-96, se le dirigió nuevo requerimiento con la nueva renta de 10.468 pesetas y que el confesante no la aceptó (posición 5ª); que a esta segunda notificación si ha contestado, manifestando su oposición a la actualización (posición 6ª); que río ha remitido a la actora documento en que consten sus ingresos y los de las personas que con él conviven (posición 7ª).

SEGUNDO

Derecho aplicable: La situación fáctica que se explícita en el Fundamento Jurídico I de esta sentencia es subsumible en la normativa que, a continuación, se determina, conforme ulteriormente -al glosarla se concretara.

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (B.O.E. n° 282, de 25 de noviembre de 1994), entró en vigor el día 1 de enero de 1995 (Disposición Final SEGUNDA -entrada en vigor-).

La Disposición Transitoria SEGUNDA. Contratos de arrendamientos de VIVIENDAS celebrados antes del 9-5-1985 (Decreto BOYER), establece:

  1. En orden al "régimen normativo aplicable", que continuaran rigiéndose por las normas relativas al contrato de inquilinato del Texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 , salvo las modificaciones que concreta (la propia Disposición Transitoria SEGUNDA.).

    En su apartado 11, dicha Disposición Transitoria, en lo que al punto controvertido afecta, prescribe:

  2. Actualización de la renta..

    11. La renta del contrató podrá ser actualizada a instancia del arrendador previo requerimiento fehaciente al arrendatario.

    Este requerimiento podrá ser realizado en la fecha en que, a partir de la entrada en vigor de la Ley, se cumpla una anualidad de vigencia del contrato.

    ...

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