SAP Soria 187/1998, 17 de Noviembre de 1998

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
Número de Recurso181/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/1998
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Soria

SENTENCIA CIVIL N° 187/98.

Soria, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el recurso de apelación civil núm. 181/98, contra

la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Soria, en el juicio interdictó n° 202/98 . Han sido partes:

Como demandante-apelante, Dª. Filomena , representado por la Procuradora

Sra. Alcalde Ruiz y asistida por el Letrado Sr. Gallego Baigorri.

Y como demandado-apelado, D. Luis Francisco , representado por la Procuradora

Sra. San Miguel Bartolomé y asistido por el Letrado Sr. Lucas Santolaya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz, en nombre y representación de Filomena , sobre interdictó de obra nueva, contra Luis Francisco , representado por la Procuradora Sra. San Miguel Bartolomé, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo en la instancia por haberse estimado la excepción de falta de litis consorciopasivo necesario, y ello sin entrar a conocer del fondo de la cuestión principal, y sin hacer expresa condena en costas en esta instancia."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos á esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 20 de octubre de 1998, a las 11,45 horas, con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate.

Finalizado dicho acto, quedaron conclusas las actuaciones para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contempla litis el ejercicio de una acción interdictal de obra nueva, en la que la actora doña Filomena demanda a don Luis Francisco solicitando del Juez "a quo" la suspensión de las obras, en concreto, respecto de la pared asentada sobre la finca de la actora, en el estada en que se hallen bajo apercibimiento de demolición de lo que se edifique, dictándose sentencia por la que se ordene la definitiva paralización de tales obras, relacionadas y expuestas en la demanda origen del interdictó. El derecho que asiste al actor deriva de la propiedad que dice ostentar de la finca descrita en la demanda, y que figura en el título de propiedad unido a la misma. Manifiesta el actor en su demanda, ratificándose en el acto de la vista del juicio verbal, que las obras denunciadas suponen la ocupación de su predio, y solicita en consecuencia su paralización.

La parte demandada, tras denunciar la existencia de ciertos defectos formales, excepciona litisconsorcio pasivo necesario, alegando que la parcela colindante a la de la actora y propiedad del demandado, también es propiedad de su esposa, doña Ana .

SEGUNDO

La sentencia de instancia, dictada con fecha 31 de julio de 1998 , desestima la demanda interdictal, declarando no haber lugar a la acción, por estimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, sin entrar a conocer del fondo de la cuestión principal, y sin hacer expresa imposición de costas en primera instancia. Dicha resolución se basa en que la esposa del demandado doña Ana , al ser también propietaria de la parcela, tiene interés directo en el asunto, de tal manera que, si no se le llamara al procedimiento teniéndole por parte en el mismo, se vulneraría por indefensión el art. 24 de la Constitución Española .

TERCERO

Analizando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, debe afirmarse que la naturaleza preventiva y cautelar del interdictó, la imposibilidad de discutir en su ámbito cuestiones referentes al dominio ni a la titularidad de...

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