SAP Soria 65/2000, 11 de Abril de 2000
Ponente | RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE |
ECLI | ES:APSO:2000:108 |
Número de Recurso | 77/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 65/2000 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
SENTENCIA CIVIL N°65/2000
Ilmos. Sres.
Magistrados:
JOSE RUIZ RAMO
MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
En SORIA, a once de Abril de dos mil .
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio de Desahucio 82/99, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Burgo de Osma, siendo partes:
Como apelante/es, y demandado Pedro Francisco , representado por el/la Procurador/a Sra. Soria Palomar y asistido por el/la Letrado/a Sr. Aznar Alonso.
Y como apelado/a/s y demandante Jesús , representado por el/la Procurador/a Sra. Jiménez Sanz, y asistido por el/la Letrado/a Sr. Solaesa Guarro.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Jiménez, en nombre de D. Jesús , debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento existente sobre la finca sita en la CALLE000 n° NUM000 de Retortillo de Soria, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y restituir la posesión de la finca al actor dejándola libre a su disposición, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciera, y condenando asimismo al demandado al pago de las costas causadas".
Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó elRollo de Apelación Civil n° 77/2000, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.
Ratificamos y damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.
Se interpone recurso de apelación por la parte demandada, contra la sentencia dictada en Primera instancia que estima la acción resolutoria del contrato de arrendamiento ex artículo 62.3 de la extinta Ley de Arrendamientos Urbanos , por falta de ocupación de la vivienda durante más de seis meses en el transcurso de un año. Reproduce el recurrente en esta alzada las excepciones de falta de legitimación activa, defecto legal en el modo de proponer la demanda e inadecuación de procedimiento, que ya esgrimiera ante el Juzgador a quo; y en cuanto al fondo, alega error en la apreciación de la prueba, afirmando que de la practicada no se deduce que la desocupación de la vivienda, y que jamás ha estado desocupada la vivienda por más de seis meses, puesto que es la vivienda habitual del...
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