SAP Soria 78/2000, 27 de Diciembre de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APSO:2000:338
Número de Recurso62/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución78/2000
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM: 78/00 (Ap. P°. Abrev.)

ILMOS.SRES:

PRESIDENTE

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

DON RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

En la Ciudad de Soria, a veintisiete de Diciembre de dos mil.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm: 62/00, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria en el Procedimiento Abreviado núm: 212/00, seguido por un delito de Abandono de Familia .

Han sido partes: Apelante.- EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Apelado.- El acusado DON Luis , representado por el Procurador Sr. Palacios Belarroa y defendido por la Letrada Sra. Dominguez Jiménez.

Es Ponente en esta causa el Ilmo. Sr. Magistrado Don MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Núm 1 de Soria, tramitó las Diligencias Previas núm. 592/99 , que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación apertura de juicio oral y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal recayendo sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2.000 , que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "Se declara probado que Luis , por sentencia de fecha de 31 de julio de 1.996, del Juzgado de Primera Instancia de Almazán, recaída en autos de separación matrimonial 323/95 , y en la que se acordaba la separación matrimonial, que fijó "como contribución del padre con destino al mantenimiento y manutención de su hija la suma de 20.000 pesetas mensuales, que habrá de abonar dentro de los cinco primeros días de cada mesen la cuenta corriente que designe la esposa. Esta cantidad se actualizará con referencia al índice de precios al consumo establecido por el INE, organismo que en su caso, ejerza sus funciones". Desde entonces, el acusado ha venido haciendo entregas personales a su única hija menor de 18 años, Alicia de ciertas cantidades cuando tiene dinero, que le da propinas cuando tiene dinero. En cantidad cuya cuantía concreta es ignorada por la misma. La esposa Juana , no ha fijado hasta la fecha el número de cuenta donde proceder al ingreso de las cantidades correspondientes. El acusado carece de antecedentes penales.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Luis , del delito de abandono de familia por impago de prestaciones económicas que se le imputaba, con declaración de costas de oficio".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos.

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas y se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde se formó el rollo núm: 62/2.000, dándose el curso prevenido en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS.

Se modifican los de la sentencia de instancia que se sustituyen por los siguientes:

En sentencia de 31 de julio de 1996, dictada por el Juzgado de primera instancia de Almazán en el juicio 323/95 , se declaró la separación matrimonial de Luis y de Juana y se fijó como contribución del padre con destino al mantenimiento y manutención de su hija Alicia la suma de veinte mil pesetas mensuales que habría de abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designase la esposa, cantidad actualizable anualmente con referencia al índice de precios al consumo establecido por el INE u organismo que, en su caso, ejerza sus funciones. Desde entonces, el acusado Luis , quien carece de antecedentes penales, no ha satisfecho ningún mes dicha pensión alimenticia pese a tener capacidad económica suficiente para hacer frente a la totalidad de la misma pues trabajaba como autónomo en un taller, y a lo largo de 1996 y 1997 efectuó trabajos de pulido por cuenta propia para la empresa Comodal de la que recibía las correspondientes liquidaciones. Tan sólo ha dado de forma esporádica propinas a su hija Alicia cuyos importes no han quedado concretados, unos meses le daba 1.000, ptas otros 2.000, algún mes le ha dado 5.000 y algún otro 10.000 para salir y para comprarse un pantalón, pero en todo caso en cuantía muy inferior a la designada judicialmente. La Sra. Juana denunció estos hechos en septiembre de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal apela la sentencia que absuelve a don Luis del delito de abandono de familia por impago de pensiones previsto en el artículo 227 del Código Penal .

Sostiene que el Juzgador se ha equivocado al apreciar los hechos pues las entregas parciales en cuantía ignorada realizados por el padre a la hija no excluye el elemento intencional del delito ya que esas propinas no pueden equivaler al pago de la pensión alimenticia. En definitiva, entiende que el acusado no ha satisfecho ni una sola vez la pensión establecida judicialmente teniendo capacidad para ello ya que trabaja en un taller que regenta, de donde se deriva la voluntad repetida de no cumplir su obligación alimenticia. En su virtud, solicita se...

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