SAP Soria 53/2002, 20 de Junio de 2002

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ
ECLIES:APSO:2002:189
Número de Recurso47/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución53/2002
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA PENAL NÚM. 53/02.- (Ap. PO.Abrev.)

ILMOS.SRES:

PRESIDENTE

JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

DON JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO

DON RAFAEL FERNÁNDEZ MARTINEZ (Suplente)

En la Ciudad de Soria, a 20 de Junio de 2002:

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 47/02, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria en el Procedimiento Abreviado núm. 47,02, seguido por un delito de daños. Han sido partes:

Apelante.- Claudio , representado por el Procurador., Sr. Pérez Marco y defendido por la Letrada Sra. Domínguez Jiménez.

Apelados.- Alfonso , representado por la Procuradora Sra. Muro Sanz y defendido por el Letrado Sr. Gozálvez Escobar.

El Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Es Ponente en esta causa el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Soria, tramitó las Diligencias Previas núm. 2001/00, que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal recayendo sentencia de fecha 7 de Mayo de 2002, que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "Se declara probado que Claudio , administrador de la empresa Centro de Estudios Musicales Doménico Scarlatti de Soria,suscribió un contrato de arrendamiento de local de negocio sito en la CALLE000 , NUM000 NUM001 de esta ciudad, con el propietario de dicho local Alfonso , por importe de 120.000 pesetas mensuales. Como consecuencia del devenir de esa relación arrendaticia, y el impago de varias mensualidades se procedio a iniciar un procedimiento de cognición con el número 56/00, ante el Juzgado de Primera Instancia 1 de Soria, por resolución de contrato de arrendamiento, dictándose sentencia en fecha de 7 de Junio del año 2000, por la que se declaraba resuelto el contrato de arrendamiento, y se condenaba a la sociedad mercantil no sólo al pago de las cantidades adeudadas sino también a dejar libre y expedito y a disposición del propietario el correspondiente local de negocio.

Tras varias gestiones en cumplimiento de dicha resolución en fecha de 23 de Noviembre del año 2000, un día antes del señalado por el Juzgado para la práctica de la diligencia de lanzamiento, hizo entrega en el Juzgado de las llaves del local, abandonando definitivamente el mismo, no sin antes proceder en los días inmediatamente anteriores y sin provecho económico propio, a realizar diversos actos tales como arrancamiento de una moqueta de sintasolo puesta en el suelo sobre la baldosa original, arrancamiento de un revestimiento de corcho en las paredes, habiendo arrancado y cortado y sacado los cables de electricidad, y habiendo arrancado el cuadro de los diferenciales, los enchufes y las luces de emergencia y destrozos en la carpintería de una puerta y persiana, valorados todos ellos en la cantidad de

2.764,64 euros. Siendo todos esos actos realizados no para la obtención de provecho económico propio, puesto que todos esos elementos en ningún caso pueden ser utilizados en otro lugar distinto, sino para originar con ello un quebranto económico en la persona del propietario de dicho local. El acusado carece de antecedentes penales, no habiendo estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo de condenar y condeno a Claudio como autor responsable de un delito de daños a la pena de doce meses de multa, a razón de tres euros de cuota diaria, esto es un total de mil ochenta euros (1080 euros) de multa, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas diarias qué resulten impagadas, y costas, incluyendo en este concepto las generadas por la acusación particular.

Debiendo indemnizar a Alfonso , en la cantidad de dos mil setecientos sesenta y cuatro euros con sesenta y cuatro céntimos (2.764,64 euros), e intereses legales de esta cantidad desde la fecha de sentencia hasta su completo pago.

No habiendo lugar ala responsabilidad civil solidaria de esta cantidad de la empresa Centro de Estudios Musicales Doménico Scartatti, absolviendo por tanto a dicha empresa de la responsabilidad civil solidaria que se le imputaba.

Se ratifica la solvencia parcial del mismo acordada en la pieza de responsabilidad civil a unir a la ejecutoria, firme esta resolución".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de Claudio , siendo impugnado dicho recurso por LA representación procesal de Alfonso y también por el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las partes personadas remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el rollo núm. 47/02, y quedaron los autos conclusos para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

PRIMERO

La representación de Claudio recurre la sentencia del Juzgado de lo Penal alegando como primer motivo del recurso error en la valoración de la prueba por el Juzgador e infracción del principio "in dubio pro reo" que asiste al acusado. Como segundo motivo alega que no se deben incluir las costas procesales de la acusación particular en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La parte apelante...

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