SAP Soria 107/2000, 14 de Junio de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APSO:2000:185
Número de Recurso118/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2000
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL N° 107/2000

Ilmos. Sres.

Magistrados:

JOSE RUIZ RAMO

MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

En SORIA, a catorce de Junio de dos mil.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio de cognición n° 53/2000, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de n° 2 de Soria , siendo partes:

Como apelante/es, y demandados, Pedro Francisco Y Paula , representados por el/la Procurador/a Sra. Muro Sanz y asistidos por el/la Letrado/a Sra. Villar Romera.

Y como apelado/a/s y demandantes, Carlos José , representante legal de Hermanos Rubio, Cimentaciones y Estructuras S.A., representado por el/la Procurador/a Sra. Lavilla Campo, y asistido por el/la Letrado/a Sra. Sanz Calama.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad mercantil Hermanos Rubio Cimentaciones y Estructura, S.A., contra D. Pedro Francisco y Doña Paula debo declarar y declaro haber lugar a la misma condenando a los demandados a que, tan pronto como sea firme esta sentencia abonen a la parte actora la cantidad de 142.764 ptas. (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTAS SESENTA Y CUATRO), más los intereses legales correspondientes, desde la fecha de interposición de la demanda hasta su total pago, con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento".SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil n° 118/2000, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida que se dan por reproducidos en cuanto no se opongan a lo que seguidamente exponemos.

PRIMERO

Los demandados apelan la sentencia de instancia que, estimando íntegramente la demanda promovida por Hercesa, les condena a pagar la cantidad de 142.764 pesetas correspondiente al impuesto de plus valía de los pisos y garajes y local transmitidos en la escritura pública de 16-10-1996, con los intereses legales desde la interposición de la demanda.

En el recurso se sostiene, en primer término, que la sentencia no cumple la exigencia de motivación al no haberse considerado en su contexto las relaciones de las partes: y en segundo lugar, se alega la existencia de un error por parte de la Juzgadora en la interpretación de las cláusulas contractuales, insistiendo en que no han asumido la obligación de abonar el impuesto del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana aquí reclamado pues en las escrituras notariales no se hace constar que sea a cargo de los adquirientes y al no existir pacto alguno relativo a la pretensión de la parte demandante resultan inaplicables los artículos 1091 y concordantes del Código Civil .

SEGUNDO

Carece de consistencia el primero de los argumentos impugnatorios, anteriormente apuntado, ya que la sentencia estudia y analiza la cuestión objeto del litigio, como es la responsabilidad sobre el abono de la plus valía por la entrega de pisos y locales del inmueble, en base a los contratos suscritos por las partes, concretamente a la escritura de 16-10-1996 que interpreta en relación con el documento de 16-1-1992 y la escritura de 6-3-1992 así como a la luz de los documentos 7 al 13, ofreciendo en base a tal valoración probatoria una subsunción o aplicación de derecho determinada y explicitada en la resolución, dando lugar a la demanda. Es por ello que contiene una motivación suficiente sin que sea necesario dar una explicación exhaustiva sobre todos y cada uno de...

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