SAP Soria 46/2002, 11 de Marzo de 2002
Ponente | MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APSO:2002:83 |
Número de Recurso | 42/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 46/2002 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
SENTENCIA CIVIL N° 46/2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSE RUIZ RAMO
RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
En SORIA, a once de Marzo de dos mil dos .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de SORIA, los Autos de COGNICION 327/1997, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SORIA, a los que ha correspondido el Rollo 42/2002, en los que aparece como parte apelante/s y demandante Alejandra representado/a/s por el/la Procurador/a MERCEDES SAN MIGUEL BARTOLOME, y asistido/a/s por el/la Letrado/a RICARDO DE MARIA DIGES, y como apelado/a/s y demandados Fátima , Gregorio , Alejandro representado/a/s por el/la Procurador/a NIEVES GONZALEZ LORENZO, y asistido/a/s por el/la Letrado/a JOSE PEDRO GOMEZ COBO; en situación de rebeldía los Herederos de Alexander .
Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo Fallo es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demandó interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes San Miguel Bartolomé en nombre y representación de Dª Alejandra , contra Dª Fátima , D. Gregorio , D. Alejandro y contra los herederos de D. Alexander , Absolviendo a los demandados de los pedimentos deducidos en la demanda.Las costas de este procedimiento deberán ser satisfechas por la parte demandante, Dª Alejandra ".
Dicha Sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del mismo a las demás partes y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, se formó rollo de apelación civil y no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, según lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.
Es Magistrado/a Ponente MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ .
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 11 de octubre de 2001 pretendiendo la apelante, por los argumentos expuestos en el escrito de formalización, la estimación íntegra de la demanda interpuesta conforme a su suplico, en concreto la declaración de la existencia de una servidumbre continua y aparente de paso, luces y vistas sobre el corral de los demandados y a favor de su finca, condenado a éstos a respetar su uso, retirando todos los obstáculos que lo impiden, e indemnizando daños y perjuicios sufridos, a fijar en ejecución de sentencia.
Por otro lado consentida la sentencia por los demandados se entiende tácitamente renunciada la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda opuesta por éstos en su escrito de contestación.
Antes de entrar en el fondo del asunto debemos, por alusiones, hacer referencia a una posible incompatibilidad de lo dictaminado en la sentencia recurrida con lo declarado en las resoluciones del procedimiento interdictal seguido bajo el número 263/93 en el mismo Juzgado. Y es que como señalan los apelados no existe contradicción alguna por cuanto, y como ya manifestó esta Sala en su sentencia de 31 de diciembre de 1994 confirmatoria de la de 30 de julio dictada en primera instancia en dicho procedimiento, el interdicto no es mas que un juicio de facto cuya finalidad no es otra que la de proteger y amparar transitoria e interinamente la posesión, excediendo de su marco cualquier otra cuestión sobre posesión o propiedad definitiva, y por supuesto cualquier pronunciamiento sobre la existencia o pervivencia de un derecho real de...
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