SAP Soria 51/2002, 18 de Marzo de 2002

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSO:2002:98
Número de Recurso22/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2002
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº 51/2002

Ilmos. Sres.

Magistrados:

JOSE RUIZ RAMO

JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

En SORIA, a dieciocho de Marzo de dos mil dos .

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio de menor cuantía nº 2/01, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Almazán, siendo partes:

Como apelante/es, y demandado SOCIEDAD DE CAZADORES Y PESCADORES SAN SATURIO, representado por el/la Procurador/a Sr./a. Gonzalez Lorenzo y asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Gil Muñoz.

Y como apelado/a/s y, demandante EXPLOTACIONES AGROFORESTALES, representado por el/la Procurador/a Sr./a. Alcalde Ruiz, y asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Mateo Soria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por Explotaciones Agroforestales, S.L. representada por el Procurador Sr. Muñoz Muñoz contra Sociedad de Cazadores y Pescadores San Saturio, debo condenar y condeno al demandado a indemnizar a Explotaciones Agroforestales S.L. en la cantidad de 2.742.341 pesetas más los intereses legales que corresponda y al pago de las costas del juicio."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada SOCIEDAD DE CAZADORES Y PESCADORES SAN SATURIO, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 22/02, y nohabiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad demandada "Sociedad de Cazadores y Pescadores San Saturio" ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Almazán en fecha 30 de noviembre de 2.001, por la que se estimó la demanda en reclamación de indemnización por daños y perjuicios formulada por la sociedad mercantil actora "Explotaciones Agroforestales, S.L.".

El citado recurso de apelación se articula en las cinco alegaciones del escrito de interposición del recurso en las que, reproduciendo básicamente los argumentos del escrito de contestación a la demanda, se imputa a la sentencia de primera instancia infracción de la doctrina relativa a las excepciones de litisconsorcio pasivo necesario y falta de legitimación activa, y se sostiene que no concurren en el presente caso los presupuestos determinantes de la responsabilidad del titular del coto de caza demandado.

SEGUNDO

El litisconsorcio pasivo necesario es una figura de construcción preferentemente jurisprudencial que opera como consecuencia de la pluralidad de partes en el proceso cuando la presencia de éstas es exigida por razones de método o economía procesal, o, cuando, en atención a la relación jurídico-material, se hace necesaria la intervención en el proceso como demandados de todas aquellas personas físicas o jurídicas que puedan ser afectadas por la resolución que haya de poner fin al litigio; y ello para mantener incólumes los principios del Derecho que prohiben que alguien pueda ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio -manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva y a la interdicción de la indefensión consagrados en el art. 24.1 de la Constitución Española-, y el de la santidad de la cosa juzgada evitando la posibilidad de que sobre un mismo asunto recaigan sentencias contradictorias (así, sentencias del Tribunal Supremo de 20- 6-1.984, 20-3-1.987, 5-3-1.993, 19-1-1.995, 31-5 y 28-9-1.999, entre otras muchas). Sin embargo la doctrina del litisconsorcio pasivo necesario encuentra una notable excepción en el ámbito de la culpa extracontractual o aquiliana, en el que la pluralidad de agentes y concurrencia causal única con imposibilidad de graduar o individualizar la influencia de los diferentes comportamientos en la concreción del resultado dañoso, determina la solidaridad entre los sujetos a quienes alcanza la responsabilidad por el ilícito culposo y, en consecuencia, -de conformidad con lo prevenido en el art. 1.137 C.Civil- la imposibilidad de apreciar un nexo litisconsorcial pasivo de carácter necesario, pues al amparo del art. 1.144 C.Civil el perjudicado puede dirigir su acción contra cualquiera de los sujetos activos causante del daño como deudor por entero de la obligación de reparar el daño producido (en este sentido, sentencias del Tribunal Supremo de 28-1-1.986, 16-10- 1.987, 30-9- 1.992, 14-12-1.996, 20-10-1.997 y 8-11-1.999, entre otras).

En el presente caso, la excepción dilatoria de litisconsorcio pasivo necesario fue opuesta en el escrito de contestación a la demanda -y es reproducida en esta alzada- porque no han sido traídos al pleito en calidad de demandados los titulares de todos los cotos colindantes con la finca propiedad de la sociedad mercantil actora, pero resulta abiertamente inviable por aplicación de la doctrina expuesta. La eventual responsabilidad de los titulares de dichos cotos sería solidaria con la de la entidad demandada (titular del coto privado de caza SO-10.404, en el que se halla enclavada la finca de la que es propietaria la entidad "Explotaciones Agroforestales, S.L."), como resulta del art. 35.1 d) del Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 1.970 ante la imposibilidad de graduar o individualizar en que medida los animales procedentes de uno y otro coto coadyuvaron a la producción del resultado dañoso en los árboles plantados en la finca, y ello hace posible que la demandante dirija su acción contra uno solo de los responsables civiles solidarios, sin perjuicio de las posibles acciones de repetición entre éstos como consecuencia de las relaciones internas entre los mismos, conforme a lo previsto por el art. 1.145 C.Civil y demás preceptos concordantes.

Decae, en consecuencia, el primero de los motivos del recurso de apelación (alegación 2ª del escrito de interposición).

TERCERO

Idéntica suerte desestimatoria ha de correr la alegación del recurso de apelación que achaca a la sentencia de primera instancia infracción de la doctrina relativa a la excepción de legitimación pasiva.Esta excepción -que...

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