SAP Soria 63/2002, 4 de Abril de 2002

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2002:117
Número de Recurso71/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2002
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº 63/2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE RUIZ RAMO

JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

En SORIA, a cuatro de Abril de dos mil dos .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de SORIA, los Autos de MENOR CUANTIA 190 /2000, procedentes del IDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SORIA, a los que ha correspondido el Rollo 71 /2002, en los que aparece como parte apelante/s y demandados: María Consuelo , representada por la Procuradora PILAR ALFAGEME LISO y asistida por el Letrado JAUME LIÑAN CARRERA; Esther Y Pilar representados por la Procuradora PILAR ALFAGEME LISO y asistidos por el Letrado ALBERTO HERRERO HERNANDEZ; Y Celestina , Maite Y María Milagros Y Rebeca , Alejandra Y Estela representado/a/s por el/la Procurador/a SONIA CARABANTES LOPEZ, y asistido/a/s por el/la Letrado/a BEGOÑA GARCES GARCIA. Y como apelado/a/s y demandante Ignacio representado/a/s por el/la Procurador/a NELIDA MURO SANZ, y asistido/a/s por el/la Letrado/a DAVID SANZ HERRANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo Fallo es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Antonieta contra Dª. Pilar y desestimándola respecto de los demandados HEREDEROS DE D. Salvador , Dª. Esther , Dª. María Consuelo , Dª. Celestina , Dª. Maite Y Dª. María Milagros , condeno a Dª. Pilar a devolver al actor la sumade QUINIENTAS MIL PESESTAS (500.000 PTAS.), con los intereses correspondientes e indemnizar al actor en los daños y perjuicios que se acrediten en ejecución de sentencia".

SEGUNDO

Dicha Sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandados, dándose traslado del mismo alas demás partes y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, se formó rollo de apelación civil y no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, según lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Magistrado/a Ponente RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada excepto en lo que a continuación se dirá.

PRIMERO

Se formuló por la actora acción de cumplimiento de contrato de compraventa de un inmueble, solicitándose por la demandante que se condenara a los demandados al otorgamiento de escritura pública de la finca descrita en el documento número 1 de la demanda, o alternativamente que se condenara a los demandados a entregar al actor la suma doblada de un millón de pesetas, correspondientes al doble de la señal entregada de quinientas mil pesetas; o subsidiariamente, que se devolviera la cantidad de quinientas mil pesetas más daños y perjuicios.

La sentencia de instancia estimó la demanda parcialmente, condenando a DOÑA Pilar a devolver al actor la suma de quinientas mil pesetas con los intereses correspondientes, y a indemnizar al actor en los daños y perjuicios causados que se acrediten en ejecución de sentencia.

Contra esta sentencia se alzan los demandados, en los siguientes términos: A) DOÑA Pilar solicita que se le absuelva de los pedimentos de la demanda, o subsidiariamente, declarar que no procede remitir a ejecución de sentencia la acreditación de daños y perjuicios no declarados y probados durante el proceso, y dejar sin efecto la remisión realizada en el Fallo que se impugna. Y que se impongan a la actora las costas por temeridad y mala fe. B) DOÑA María Consuelo , DOÑA Esther , y DOÑA Celestina , DOÑA Maite y DOÑA María Milagros , DOÑA Rebeca , DOÑA Alejandra y DOÑA Estela , alegan que la sentencia de instancia no efectúa pronunciamiento en cuanto a las costas, solicitando que las correspondientes al juicio se impongan al actor.

SEGUNDO

Comenzaremos analizando en primer lugar el recurso formulado por DOÑA Pilar .

El recurso formulado por este litigante parte de un error, cual es solicitar en primer lugar que se le absuelvan de los pedimentos de la demanda y subsidiariamente que no procede remitir a ejecución de sentencia la acreditación de los eventuales perjuicios no declarados y probados durante el proceso. Y ello porque la demanda solicitó como petición subsidiaria -que fue estimada parcialmente- que se condenara a los demandados a devolver al actor la suma de quinientas mil pesetas en concepto de señal, más intereses, daños y perjuicios. DOÑA Pilar al contestar la demanda consignó la cantidad reclamada de quinientas mil pesetas - que personalmente había recibido como señal de la compraventa-, lo que supuso un parcial allanamiento a las pretensiones del actor. Entonces el pedimento que procede en esta alzada no es ""que se le absuelva de la demanda", pues ya se le condenó al pago de quinientas mil pesetas que fueron consignadas, lo cual supuso el allanamiento parcial. Sino que el pedimento procedente en esta alzada es el relativo a pedir la absolución de daños y perjuicios a que resulta condenada, petición que pasaremos a examinar a continuación.

En cuanto a los daños y perjuicios, es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que deben acreditarse con precisión el alcance y extensión de los daños en la fase declarativa...

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