SAP Soria 141/2001, 9 de Octubre de 2001

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APSO:2001:268
Número de Recurso136/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2001
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL N° 141/2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ RUIZ RAMO

JOSÉ MIGUEL GARCIA MORENO

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

En SORIA, a nueve de Octubre de dos mil uno .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de SORIA, los Autos de JUICIO VERBAL 167 /2000, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALMAZAN, a los que ha correspondido el Rollo 136 /2001, en los que aparece como parte apelante/s Casimiro Y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS representado/a/s por el/la Procurador/a JULIAN SAN JUAN PÉREZ, y asistido/a/s por el/la Letrado/a RAUL LADERA SAINZ, y también como apelante/a/s Ernesto , Gabino Y CIA. SEGUROS PELAYO representado/a/s por el/la Procurador/a LUISA PARRONDO BASELGA, y asistido/a/s por el/la Letrado/a SONIA VALER HERNÁNDEZ; habiendo correspondido la Ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado JOSÉ RUIZ RAMO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo Fallo es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gabino , contra MAPFRE SEGUROS y contra D. Casimiro debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las peticiones efectuadas encontra suya. Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por MAPFRE SEGUROS y D. Casimiro contra

D. Ernesto , Gabino y contra la Compañía de Seguros PELAYO, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las peticiones efectuadas en contra suya, todo ello sin hacer especial pronunciamientos en costas".

SEGUNDO

Dicha Sentencia, se recurrió en apelación por ambas partes, dándose traslado del mismo a las demás partes y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, se formó rollo de apelación civil y no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, según lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida que se dan por reproducidos.

PRIMERO

El siniestro que motiva los presentes autos nace de una doble maniobra ejercitada, simultáneamente, por ambos conductores intervinientes, la primera de ellas de giro o cambio de dirección a la izquierda que ejecuta uno de ellos y, la segunda, de adelantamiento realizada por el otro, ambas maniobras por su singular peligrosidad requieren de un mínimo de precauciones normadas...

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