SAP Soria 144/2001, 9 de Octubre de 2001
Ponente | RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE |
ECLI | ES:APSO:2001:266 |
Número de Recurso | 11/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 144/2001 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
SENTENCIA CIVIL N° 144/2001
Ilmos. Sres.
Magistrados
JOSE MIGUEL GARCIA MORENO
RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
En SORIA, a nueve de Octubre de dos mil uno .
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el incidente del rollo de apelación civil n° 11/2001, dimanante de la impugnación de costas por honorarios indebidos.
Han sido partes: como promotor del incidente de impugnación, CAJA RURAL DE SORIA, representado por el Procurador Sr/a Gonzalez Lorenzo y asistido por el Letrado Sr/a Hornero Hidalgo; contra ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO, representado por el Procurador Sr/a Gozalvez Escobar y asistido por el Letrado Sr/a Gozalvez Escobar.
En esta Audiencia Provincial de Soria, se tramitó el rollo de apelación civil arriba indicado, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de menor cuantía n° 65/99, del Juzgado de Primera Instancia de Almazán resolviendo el recurso de apelación mediante sentencia de fecha 17 de mayo de 2001, confirmatoria de la recurrida e imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.
A instancia del Procurador Sr/a Gozalvez Escobar, se practicó por el Sr. Secretario tasación de costas con fecha 3 de septiembre de 2001, que ascendía a la cantidad de 1.076.453 pts pesetas, de la que se dio traslado a las partes por plazo común de 10 días, habiéndose presentado escrito por la parte condenada al pago impugnando dicha tasación por considerar indebidos los honorarios.
En fecha 8 de octubre de 2001, se celebró la correspondiente Vista con el resultado queobra en Autos, quedando los autos pendientes para resolver.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.
El problema que suscita CAJA RURAL DE SORIA en la presente impugnación de costas por indebidas se refiere a la naturaleza de la obligación: si es mancomunada, o si está sometida a la regla de la solidaridad. Procederemos a analizar el problema, aun cuando el problema ha sido planteado antes de proceder a la exacción de costas y, por consiguiente, previamente a que se suscite el mismo.
Las costas procesales suponen un crédito de origen legal, de cuantía determinable y que no tiene un sentido finalista respecto de una deuda determinada (la minuta de los profesionales del Derecho) al entrar en el patrimonio del acreedor fijado en la sentencia que las impone sin sujeción a un destino determinado (Sentencia de 24 de marzo de 1992). La Ley de Enjuiciamiento Civil...
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