SAP Soria 64/2002, 5 de Abril de 2002

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2002:121
Número de Recurso67/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2002
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº 64/2002

Ilmos. Sres.

Magistrados:

JOSE RUIZ RAMO

JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

En SORIA, a cinco de Abril de dos mil dos .

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio ordinario nº 192/01, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Burgo de Osma, siendo partes:

Como apelante/es, y demandado Cristina , representado por el/la Procurador/a Sr./a. Palacios Belarroa y asistido por el/la Letrado/a Sr. a. Parra Posadas.

Y como apelado/a/s y demandante Mercedes , representado por el/la Procurador/a Sr./a. Lavilla Campo, y asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Garcia Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando subsidiariamente la demanda presentada por Dª. Mercedes , condeno a Dª. Cristina a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil ciento treinta dos euros, veinte centimos (4132,2 euros) (687.540 pts) con el interés legal correspondiente. La mitad de las costas de la actora se imponen a la demandada."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada Cristina , dándose traslado del mismo alas partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 67/02, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtudde lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitó por la actora acción ex artículo 395 CC, reclamando a la demandada y anterior copropietaria la parte correspondiente de los gastos de conservación del inmueble sito en la CALLE000 número NUM000 de Alcoba de la Torre (Soria). Basó su acción en que siendo copropietarias ambas partes de la finca referida, la actora puso en conocimiento de la demandada la necesidad de hacer obras en la casa de urgente reparación, con el fin de hacerla mínimamente habitable, dado que la actora iba a residir en ella. Finalmente las obras se llevaron a cabo contra el parecer de la demandada, reclamándose en esta litis por la actora la suma de 708.639 pesetas, correspondientes a la parte proporcional a la cuota indivisa que ostentaba la demandada en el citado inmueble.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a la demandada al pago de 687.540 pesetas -4.132,20 Euros-, intereses y la mitad de las costas de la actora. Contra esta resolución se alza la demandada, entendiendo que las obras realizadas no se corresponden con gastos necesarios para la conservación de la cosa común, que son los únicos a los que venía obligada, sin que la actora determinara cuáles han sido tales gastos. Añade la apelante que entre las obras efectuadas, la actora efectuó un cerramiento de terraza y suprimió tabiques interiores, elementos que formaban la estructura de la vivienda y que suponen una alteración de la cosa común. En síntesis, el apelante considera que la actora...

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