SAP Soria 135/2002, 24 de Junio de 2002

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2002:196
Número de Recurso161/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2002
Fecha de Resolución24 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº 135/2002

Ilmos. Sres.

Magistrados:

JOSE RUIZ RAMO

JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

En SORIA, a veinticuatro de Junio de dos mil dos .

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio procedimiento ordinario nº 17/02, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Burgo de Osma, siendo partes:

Como apelante/es, y demandante SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN "LA RAMBLA", representado por el/la Procurador/a Sr./a. Alcalde Ruiz y asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Lamo Alonso.

Y como apelado/a/s y demandado Luis Angel , representado por el/la Procurador/a Sr la. Palacios Belarroa, y asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Gallego Baigorri.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Se desestima la demanda. Las costas se imponen al actor."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN "LA RAMBLA", dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 161/02, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

La actora ejercitó acción interdictal de recobrar la posesión y de indemnización de daños y perjuicios. La sentencia de instancia desestimó la demanda apreciando la excepción de falta de legitimación pasiva esgrimida por la parte demandada, considerando que la acción se ha dirigido contra el mero servidor de la posesión. La actora apelante afirma que la jurisprudencia para dirigir la acción contra quien efectúa materialmente los actos de perturbación de la posesión, solicitando se dicte en esta alzada una sentencia conforme con sus pretensiones.

SEGUNDO

En los procesos interdictales posesorios, dado que se persigue la conservación o la recuperación de la posesión, la acción se dirigirá frente al que modifique el actual estado de cosas, al que, personalmente o por medio de la actuación material de otro, se opone a la posesión, perturbando la que se quiere mantener o despojando la que se quiere reponer. La legitimación pasiva corresponde al causante jurídico de la lesión posesoria; está legitimado pasivamente para soportar la acción interdictal el autor mediato o inductor y el autor material, pero no el autor instrumental. Autor mediato o por inducción es el sujeto que manda realizar el acto atentatorio de la posesión de otro, el determinante de la lesión posesoria. Autor material es aquel sujeto que, personalmente y por propia decisión e iniciativa, realiza el acto lesivo de la posesión. Y autor instrumental (mero ejecutor material o servidor de la ejecución) es aquél que lleva a cabo la acción perturbadora o despojante, personalmente, pero no por propia decisión, sino en interés ajeno y en cumplimiento de una orden recibida de otra persona; actúa por cuenta de tercero, siguiendo sus precisas indicaciones e instrucciones, merced a una relación de dependencia y subordinación funcional. El ejecutor material será autor material (y estará pasivamente legitimado ad interdicta), a no ser que conste con evidencia la existencia de una orden que lo transmute en mero ejecutor instrumental.

La jurisprudencia pone el acento en el beneficiario que recibirá las ventajas del acto de despojo, afirmando que, en los interdictos posesorios la legitimación pasiva está basada, más que en una titularidad real o posible del objeto litigioso, en una relación de causalidad con los hechos y sus...

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