SAP Soria 189/2002, 23 de Octubre de 2002

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2002:297
Número de Recurso224/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2002
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº 189/02

Ilmos. Sres.

Magistrados:

JOSE RUIZ RAMO

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ (sup.)

==================================

En SORIA , a veintitrés de Octubre de dos mil dos .

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio Verbal 330/02, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Soria-3, siendo partes:

Como apelante/es, y demandante: Alberto , representado por el/la Procurador/a Sr./a. Muro y asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Sanz Herranz.

Y como apelado/a/s y demandado: Pablo , representado por el/la Procurador/a Sr./a. San Miguel, y asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Nélida Muro Sanz, en nombre y representación de D. Alberto contra D. Pablo , debo absolver y absuelvo al citado demandado de los pedimentos fomulados en el escrito de demanda, condenando al actor al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó elRollo de Apelación Civil nº 224/02, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ratifican y se dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la acción interdictal de recobrar la posesión ejercitada por la actora, al considerar que el demandado había realizado una construcción adosada al edificio del demandante, y dicha obra se encontraba finalizada. Estima la Juzgadora de instancia que el actor no interpuso en su momento juicio verbal de paralización de la obra que hubiera podido evitar llegar al estado en que se encuentra la edificación, y pretende ahora, una vez consumada ésta, que se le reponga en la posesión de las luces y vistas que disfrutaba y, para ello, resulta evidente que será necesario proceder a la demolición de lo construido, lo que podría comprometer el resultado de un posterior procedimiento declarativo. Concluye la sentencia de instancia, en síntesis, que cuando el hecho que motiva la acción es la realización de una obra nueva, habrá de acudirse a este interdicto, pues así está contemplado específicamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil y, por ende, desestima la acción de recobrar la posesión entablada.

La parte apelante recurre la referida sentencia aduciendo, en síntesis, que dicha sentencia acogió de oficio esta excepción procedimental, lo que no es permitido toda vez que debió hacerse valer por su titular. Y que si la obra estaba en ejecución procedía el interdicto de obra nueva, pero que si la misma había finalizado, procedía el de recobrar la posesión, porque las obras eran de escasa envergadura y de rápida ejecución, y han consumado el acto de despojo.

SEGUNDO

Previamente diremos que, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, la elección del proceso interdictal no puede quedar al arbitrio de las partes, pudiendo apreciar el Juzgador de oficio los presupuestos generales del proceso que, por su naturaleza de orden público, son de inexcusable observancia por todos los Juzgados y Tribunales. La protección otorgada a todo poseedor según preceptúa el art. 446 CC se encauza por exigencias del precepto a través de los medios que las leyes de procedimiento establecen y estos medios no son otros que los establecidos en el artículo 250 de la nueva LEC -artículos...

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