SAP Soria 205/2002, 20 de Noviembre de 2002

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2002:328
Número de Recurso234/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2002
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº 205/2002

Ilmos. Sres.

Magistrados:

JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

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En SORIA , a veinte de Noviembre de dos mil dos .

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio procedimiento ordinario nº 221/01, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Soria nº 1, siendo partes:

Como apelante/es, y demandante reconvenido Pedro Antonio , representado por el/la Procurador/a Sr./a. Alcalde Ruiz y asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Gallego Baigorri.

Y como apelado/a/s y demandado reconviniente Gaspar , representado por el/la Procurador/a Sr./a. Escribano Ayllón, y asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Escribano Ayllón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por la Procuradora Dª Nieves Alcalde Ruiz en representación de la entidad "Parquts Pérez S.L." en reclamación de cantidad contra D. Gaspar representado por el Procurador D. Sergio Escribano Ayllón, y estimando parcialmente la demanda reconvencional por éste deducida contra la actora reconvenida, debo condenar y condeno a la parte demandada abonar al actor la suma de 267.693 pesetas (1.608,87 euros), más los intereses de esta cantidad desde la fecha de la presente resolución. Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales."SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante reconvenida Pedro Antonio , dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 234/02, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan ambos litigantes contra la sentencia de instancia, que estima parcialmente la demanda en reclamación de cantidad por la instalación en el domicilio de la demandada de un solado estratificado; y que estima parcialmente la reconvención, minorando del precio reclamado la mitad del coste, por vicios ocultos. Ambas partes en esta alzada interesan una sentencia acorde con sus pretensiones respectivas.

SEGUNDO

Son hechos de los que debemos partir para la resolución de los recursos los siguientes: el demandado contrató con la actora " Pedro Antonio , S.L." la instalación de un solado estratificado laminado y rodapié, girándose por el demandante la factura reclamada en esta litis por importe de 535.386 pesetas -3.217,73 €-. Dicho solado presentó desde el principio una anomalía, consistente en que producía de forma anormal electricidad estática en la vivienda de la demandada, hasta el punto que hace inaguantable la vida ordinaria de las personas que la habitan. Así, los moradores de la vivienda sufren picores por el cuerpo, y al tocar cualquier objeto metálico o rozarse entre sí, notan continuas descargas eléctricas, chispazos y calambres. Dichas molestias aumentan en invierno, al ser encendida la calefacción del hogar y secarse el ambiente, o al vestirse con tejidos acrílicos. Dicho problema no sólo es sufrido por los habitantes de la vivienda, sino también por cualquier persona que se encuentre en la misma. Ante la aparación de dicho problema, la parte demandada lo comunicó a la actora, que remitió el problema a la empresa suministradora, PAVIMENTOS MIGUEL FUCIÑOS, S.L., que informó -folio 5- que "en un suelo estratificado puede, en determinadas circunstancias, producirse electricidad estática. Afortunadamente la aparición de este fenómeno no se produce con facilidad y frecuencia. El factor determinante para su aparición - continúa el citado informe- es la...

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