SAP Soria 26/2002, 12 de Febrero de 2002

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2002:55
Número de Recurso17/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2002
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL N°26/2002

Ilmos. Sres.

Magistrados:

JOSE RUIZ RAMO

JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

En SORIA, a doce de Febrero de dos mil dos .

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio cambiario n° 238/01, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Soria n° 1, siendo partes:

Como apelante/es, y demandado CONSTRUCCIONES LOZANO CORREDOR S.L., representado por el/la Procurador/a Sr./a. Alfageme Liso y asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Folch Santamaria.

Y como apelado/a/s y demandante CONSTRUCCIONES YESOS Y ESCAYOLAS EDIN S.L. representado por el/la Procurador/a Sr./a. Escribano Ayllón y asistido por el/la Letrado/a Sr./a Gonzalez Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya a literalmente copiada dice así: "Que desestimando la oposición formulada por la Procuradora Sra Alfageme Liso en nombre y representación de Construcciones Lozano Corredor S.L. ante la demanda cambiaria deducida contra él por parte del Procurador Sr. Escribano Ayllón en nombre y representación de Construcciones, Yesos y Escayolas Edin S.L. se despachará ejecución por las cantidades reclamadas de 264.075 pesetas de principal, más los intereses gastos y costas procesales a cuyo pago condeno a la parte demandada y que se sustanciará conforme a lo previsto para las sentencias y resoluciones judiciales."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada CONSTRUCCIONESLOZANO CORREDOR S.L., dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil n° 17/02, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista -oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitó por la actora acción ejecutiva cambiaria, oponiendo el demandado exceptio non rite adimpleti contractus. La sentencia de instancia desestimó la oposición, considerando la doctrina jurisprudencial que admite la exceptio non adimpleti contractus -falta de ejecución del contrato subyacente-, y no la exceptio non rite adimpleti contractus -ejecución deficiente del contrato- ante la ejecución de la letra. Y dado que en el supuesto de autos el demandado opuso la segunda de las excepciones, estimó la acción cambiaria.

Contra esta resolución se alza el demandado, afirmando que el actor no realizó la prestación.

SEGUNDO

La jurisprudencia mantiene la doctrina de que la excepción de incumplimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Soria 36/2008, 5 de Mayo de 2008
    • España
    • 5 Mayo 2008
    ...que llevan a estimar la limitación cognitiva de este procedimiento. Y en el mismo sentido que la doctrina expuesta, la SAP de Soria de 12 de febrero de 2002, recurso de Apelación 17/02 En consecuencia, el recurso de Apelación ha de ser desestimado. Lo que conlleva la confirmación íntegra de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR