SAP Soria 26/2002, 12 de Febrero de 2002
Ponente | RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE |
ECLI | ES:APSO:2002:55 |
Número de Recurso | 17/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 26/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
SENTENCIA CIVIL N°26/2002
Ilmos. Sres.
Magistrados:
JOSE RUIZ RAMO
JOSE MIGUEL GARCIA MORENO
RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
En SORIA, a doce de Febrero de dos mil dos .
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio cambiario n° 238/01, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Soria n° 1, siendo partes:
Como apelante/es, y demandado CONSTRUCCIONES LOZANO CORREDOR S.L., representado por el/la Procurador/a Sr./a. Alfageme Liso y asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Folch Santamaria.
Y como apelado/a/s y demandante CONSTRUCCIONES YESOS Y ESCAYOLAS EDIN S.L. representado por el/la Procurador/a Sr./a. Escribano Ayllón y asistido por el/la Letrado/a Sr./a Gonzalez Romera.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya a literalmente copiada dice así: "Que desestimando la oposición formulada por la Procuradora Sra Alfageme Liso en nombre y representación de Construcciones Lozano Corredor S.L. ante la demanda cambiaria deducida contra él por parte del Procurador Sr. Escribano Ayllón en nombre y representación de Construcciones, Yesos y Escayolas Edin S.L. se despachará ejecución por las cantidades reclamadas de 264.075 pesetas de principal, más los intereses gastos y costas procesales a cuyo pago condeno a la parte demandada y que se sustanciará conforme a lo previsto para las sentencias y resoluciones judiciales."
Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada CONSTRUCCIONESLOZANO CORREDOR S.L., dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil n° 17/02, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista -oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.
Se ejercitó por la actora acción ejecutiva cambiaria, oponiendo el demandado exceptio non rite adimpleti contractus. La sentencia de instancia desestimó la oposición, considerando la doctrina jurisprudencial que admite la exceptio non adimpleti contractus -falta de ejecución del contrato subyacente-, y no la exceptio non rite adimpleti contractus -ejecución deficiente del contrato- ante la ejecución de la letra. Y dado que en el supuesto de autos el demandado opuso la segunda de las excepciones, estimó la acción cambiaria.
Contra esta resolución se alza el demandado, afirmando que el actor no realizó la prestación.
La jurisprudencia mantiene la doctrina de que la excepción de incumplimiento...
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