SAP Soria 18/2003, 5 de Abril de 2003

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSO:2003:109
Número de Recurso12/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución18/2003
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA PENAL NUM. 18/03.- (proc. Abreviado)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

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En Soria, a cinco de Abril de dos mil tres.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 12/03 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 182/02, seguido por un delito de Impago de Pensiones.

Han sido partes:

Apelante: Sergio , representado por la Procuradora Sra. Ortiz Vinuesa y defendido por el Letrado Sr. Marqués de Bonifaz.

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MIGUEL GARCIA MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Soria, tramitó las Diligencias Previas núm. 117/01, que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación yescritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal recayendo sentencia con fecha 15 de Enero de

2.003, que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "Que en fecha de 8 de Febrero de 2.000, se dictó sentencia en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Soria, donde se acordó la separación matrimonial entre Estíbaliz , y Sergio , estableciéndose la obligación del hoy acusado de contribuir al levantamiento de las cargas familiares y alimentos de sus hijos, en la cantidad de 40.000 pesetas mensuales, determinándose además que el acusado debería abonar la cantidad compensatoria a su esposa, situación que no ha sido modificada por resolución judicial alguna. El acusado pagó en fecha de 9 de febrero del 2.000, 9 de marzo y 31 de julio, la cantidad de 40.000 pesetas, y en fecha de 8 de Julio de la de 60.000 pesetas. Procediendo a abonarse estas cantidades en la libreta correspondiente de la Caja de Ahorros del Mediterráneo. El acusado carece de antecedentes penales, no habiendo estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo de condenar y condeno a Sergio , como autor responsable de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de prestaciones económicas, a la pena de diez fines de semana de arresto, equivalentes a veinte días de privación de libertad y costas. Debiendo indemnizar a Estíbaliz , en la cantidad de seis mil ochocientos cincuenta y uno euros, con cincuenta y cuatro céntimos (6.851,54 euros), e intereses legales de esta cantidad desde la fecha de sentencia hasta su completo pago. Correspondiendo esta cantidad al pago conjunto de la pensión compensatoria a favor de la misma por un lado y además al impago de la pensión de alimentos a favor de los hijos comunes".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de Sergio .

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 12/03, pasando las actuaciones a La Sala para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida, que se da por reproducido en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria en fecha 15 de enero de 2.003, por la que se condenó a D. Sergio como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia por impago de pensiones tipificado en el art. 227.1 C.Penal a la pena de diez fines de semana de arresto y a indemnizar a Dª. Estíbaliz en la suma de 6.851,54 Euros, se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Sergio interesando la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte una resolución por la que se absuelva libremente a éste del citado delito. El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Sergio contra la sentencia dictada en primera instancia achaca a esta resolución error en la apreciación de las pruebas e infracción del art. 227 C.Penal y de la jurisprudencia interpretadora del mismo, al concluir a partir del material probatorio que la conducta del acusado es subsumible en el citado precepto.

SEGUNDO

Como ya se ha indicado, el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria sostiene que ésta ha incurrido en error en la valoración probatoria, determinante de infracción del art. 227 C.Penal y de la doctrina de las diversas Audiencias Provinciales (entre ellas esta Sala) relativa al delito de abandono de familia. Como ha venido señalando esta Sala con reiteración (por ejemplo, sentencias de...

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