SAP Tarragona 177/1998, 26 de Mayo de 1998
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
Número de Recurso | 8/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 177/1998 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona |
SENTENCIA NUM 177
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Fernando Jareño Cortijo
MAGISTRADOS
Dª Ana Mª Aparicio Mateo
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
En Tarragona a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Abelardo representado por el Procurador Sr. Román Gómez y defendido por el Letrado Sr. Noguera contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vendrell en 9 Junio 1997, en autos de Juicio Verbal de circulación nº 274/96 en el que ha figurado como demandados Carlos Miguel representado por el Procurador Sr. Andrés Vidal y defendido por el Letrado Sr. Martí LLauradó y la aseguradora A.G.F. Seguros S.A.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida y;
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Román Gómez, en nombre y representación de
D. Abelardo , debo absolver y absuelvo a los demandados D. Carlos Miguel y compañía aseguradora "A.G.F. Seguros S.A." de las pretensiones frente a ellos ejercitadas en la misma. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora quien deberá abonar las causadas en esta instancia en su totalidad".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandante solicitando la estimación de la demanda que se admitió en ambos efectos, dándose traslado a la parte demandada que solicitó la desestimación y confirmación de la sentencia.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pilar Aguilar Vallino.
Está acreditado con las pruebas obrantes en el proceso que la caída sufrida por el demandante conduciendo su motocicleta fue provocada por la imprudente maniobra del conductor del vehículo del demandado al incorporarse de una forma incorrecta a la calzada, estando aparcado, efectuando también unos, movimientos imprevistos con total ignorancia de la presencia y preferencia de la moto hasta tal punto que provocada la caída marchó del lugar sin parar para eludir responsabilidades.
Así lo manifestó el testigo presencial que tomó la matricula y señales del vehículo y llamó a la Policía Local comunicando el accidente, según se infiere del atestado elaborado constatando su declaración (fol.
85), aclarada al contestar a las preguntas 1ª, 2ª, 3ª y 5ª de las formuladas por la parte demandante; sin que pueda quedar desvirtuada tal versión del accidente por las manifestaciones de los testigos presentados por la parte demandada que ninguna razón dan sobre su apreciación del mismo.
En consecuencia debe concluirse que si no hubo...
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SAP Badajoz 182/2000, 15 de Mayo de 2000
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