SAP Tarragona 177/1998, 26 de Mayo de 1998

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
Número de Recurso8/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/1998
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona

SENTENCIA NUM 177

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Fernando Jareño Cortijo

MAGISTRADOS

Dª Ana Mª Aparicio Mateo

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

En Tarragona a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Abelardo representado por el Procurador Sr. Román Gómez y defendido por el Letrado Sr. Noguera contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vendrell en 9 Junio 1997, en autos de Juicio Verbal de circulación nº 274/96 en el que ha figurado como demandados Carlos Miguel representado por el Procurador Sr. Andrés Vidal y defendido por el Letrado Sr. Martí LLauradó y la aseguradora A.G.F. Seguros S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida y;

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Román Gómez, en nombre y representación de

D. Abelardo , debo absolver y absuelvo a los demandados D. Carlos Miguel y compañía aseguradora "A.G.F. Seguros S.A." de las pretensiones frente a ellos ejercitadas en la misma. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora quien deberá abonar las causadas en esta instancia en su totalidad".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandante solicitando la estimación de la demanda que se admitió en ambos efectos, dándose traslado a la parte demandada que solicitó la desestimación y confirmación de la sentencia.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Está acreditado con las pruebas obrantes en el proceso que la caída sufrida por el demandante conduciendo su motocicleta fue provocada por la imprudente maniobra del conductor del vehículo del demandado al incorporarse de una forma incorrecta a la calzada, estando aparcado, efectuando también unos, movimientos imprevistos con total ignorancia de la presencia y preferencia de la moto hasta tal punto que provocada la caída marchó del lugar sin parar para eludir responsabilidades.

Así lo manifestó el testigo presencial que tomó la matricula y señales del vehículo y llamó a la Policía Local comunicando el accidente, según se infiere del atestado elaborado constatando su declaración (fol.

85), aclarada al contestar a las preguntas 1ª, 2ª, 3ª y 5ª de las formuladas por la parte demandante; sin que pueda quedar desvirtuada tal versión del accidente por las manifestaciones de los testigos presentados por la parte demandada que ninguna razón dan sobre su apreciación del mismo.

En consecuencia debe concluirse que si no hubo...

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