SAP Tarragona 229/1999, 4 de Junio de 1999
Ponente | ANTONIO CARRIL PAN |
Número de Recurso | 94/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 229/1999 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona |
SENTENCIA nº 229
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Ana Mª Aparicio Mateo
Dª. Mª Pilar Aguilar Vallino
En Tarragona a cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve.
Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por La Española Alimentaria Alcoyana, representada por el Procurador D. Antonio Elías Arcalís y defendida por el Letrado Carlos Baixeras Divar, contra la sentencia dictada par el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Reus en
22 Enero 1998, en autos de Juicio de Menor Cuantía n°11/97 en los que figura como demandante Comercial Prim S.L.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene, la siguiente parte dispositiva: "Estimando la demanda formulada por el Procurador D. Francesc Franch Zaragoza, en nombre y representación de Sociedad Comercial Prim, S.L., contra La Española Alimentaria Alcoyana, S.A. y condenando a ésta a abonar a la actora la suma de un millón setenta y nueve mil, seiscientas veintiocho pesetas (1.079.628 pts.)más los intereses legales, con expresa condena en costas a la parte demandada".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el Rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día 13 Mayo 1999, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
Que los litigantes se encuentran conformes en que las relaciones origen de sus discrepantes pretensiones se encuadren en un contrato de agencia regulado por la Ley 12/92 de 27 Mayo , contrato de carácter mercantil que regula la actividad del agente, persona de naturaleza humana o jurídica dedicada a funciones de intermediación, independiente, para promover o promover y concluir actos u operaciones de comercio respecto de mercancías o servicios, por cuenta ajena, de forma duradera, a cambio de una retribución.
Dentro del referido ámbito contractual, el primer motivo del recurso se centra en la negación del derecho a una indemnización, reconocido en la sentencia de instancia, en razón al incumplimiento del preaviso. En relación con tal cuestión ha de señalarse que el art. 25 L.C.A . impone a la parte que pretenda la denuncia unilateral del contrato la realización de un preaviso por escrito, el cual deberá hacerse con el plazo de un mes para cada año de vigencia del contrato, con un máximo de 6 meses. Esta obligación legal fue incumplida por la demandada apelante, y es lo que, según sostiene la demandante apelada, justifica el pago de una indemnización, pretensión admitida por la juez a quo y combatida en esta apelación por la apelada, que invocó que a tenor del art. 26 de la L.C.A . no existe obligación de preavisar cuando la otra parte hubiera incumplido las obligaciones legales o contractuales, incumplimiento que concreta en el hecho de que las ventas promovidas por la actora bajaron en los últimos tiempos en más del 150%. Ahora bien, con independencia a si ésta fue o no una cuestión planteada en primera instancia, lo cual alegó en la apelación la parte demandante, lo cierto es que esa reducción fue mencionada en la contestación por la apelante para explicar el motivo de la denuncia del contrato, motivo que expresamente reconoció encontrarse determinado por ese descenso de ventas no imputándolo a la inactividad, falta de diligencia, culpa o dolo de la demandante, sino a un cambio en la estructura del mercado derivado del predominio de las grandes áreas comerciales que permite una contratación directa con sus gestores y hacen...
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SAP Madrid, 24 de Mayo de 2000
...otros daños y perjuicios derivados del irregular cumplimiento del contrato, supuesto que, como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 4 de junio de 1999 , todo lo cual conduce, en el presente supuesto, a estimar acertado el criterio del juzgador de instancia en cuanto ......