SAP Tarragona 231/1999, 7 de Junio de 1999

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
Número de Recurso14/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/1999
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona

SENTENCIA NUM. 231

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA PILAR AGUILAR VALLINO

DON ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO .

En Tarragona a siete de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por DON Lucas , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Josepa Martínez Bastida y defendido por el Letrado Don Ismael Navarro Llauger contra la Sentencia dictada por el Jugado de 1ª Instancia número 2 de El Vendrell en fecha dieciséis de mayo de 1.997 , en autos de Juicio Ejecutivo número 323/93, en el que consta como demandante el citado apelante y como parte demandada las entidad "AUXILIAR FINANCIERA DE CREDITOS Y SEGUROS; S.A." (AFICRESA), representada esta parte por Don Angel Ramón Fabregat Omaque y asistida por el Letrado Don Vicente Martí.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo: "Que apreciando la excepción de cosa juzgada planteada en esta litis por la Procuradora Sra. Gómez, en nombre y representación de Compañía de Seguros Allianz-V Ersicherungs-Aktienge Sillsc Hast, debo desestimar y desestimo la demanda ejecutiva presentada por la Procuradora Sra. Calles en nombre y representación de Lucas , declarando en consecuencia, no haber lugar a dictar sentencia de, remate. Todo ello con imposición de costas a la actora al pago, quien deberá de abonar la totalidad de las causadas en la presente instancia."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el tramite legal, celebrándose la vista del recurso el día de la fecha, en cuyo acto informaron en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de arribas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor se interpuso demanda de juicio ejecutivo ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de El Vendrell en base al Auto de máxima dictado por el Jugado de Instrucción n° 1 de la misma ciudad; de conformidad con el art. 10 del Texto Refundido de la Ley de 122/1962 de 24 diciembre, de Uso y Circulación de Vehículos de Motor , en el juicio de faltas seguidos por el accidente de circulación de autos.

Debe significarse que por dicha accidente de circulación se siguió Juicio Verbal de Trafico n° 273/92, en el Jugado de Primera Instancia n° 2 de El Vendrell, a instancia de Doña Estela contra la entidad aseguradora Mudespa y Don Lucas , quien formulo reconvención, recayendo Sentencia el día 8 de junio de 1994, en la que se condenaba a los demandados principales a abonar a la Sra. Estela los daños materiales ocasionados en el turismo y caravana de su propiedad, y se desestimaba la reconvención planteada por el aquí apelante, ejercitando la actora de aquel procedimiento la acción del articulo 1902 del Código Civil , y no constando otra cesa en autos, ni de la sentencia del juicio verbal ni de la aquí recorrida, y de las manifestaciones del ejecutante, que aquella reconvención lo fue únicamente en base del articulo 1902 del Código Civil .

En base a esta sentencia recaída en juicio verbal de trafico, condenatoria de la aquí, parte actora, - la Juez a quo desestima la presente demanda por entender la existencia de cesa jugada, "al haberse debatido los hechos en un pronunciamiento declarativo verbal", es decir, los hechos, no la acción.

Contra dicha resolución de la Juez de instancia, la parte actora-ejecutante interpuso recurso de apelación, en base a los fundamentos que vertió en el acto de la vista, solicitando se desestimara la excepción de casa juzgada, y se dictase sentencia de remate. La parte apelada, solicita la confirmación de la sentencia, al entender que como indica la Juez a quo existe cosa juzgada.

SEGUNDO

Debemos de rechazar la tesis mantenida por la Juez a quo, aunque no ignoramos que se trata de una cuestión polémica que puede dar lugar a interpretaciones como la que se recoge por la Juzgadora de instancia, más no comparte esta Sala dicha tesis, en base a las siguientes fundamentos, recogidos en resoluciones anteriores (Sentencia 8 de abril de 1999), así debemos de señalar que la posición adoptada por nuestro Tribunal Supremo sobre el particular, viene recogido en términos lo suficientemente claros para ser aquí recogidos en la Sentencia de fecha 13 de febrero de 1993 que nos dice "que la uniforme jurisprudencia de esta Sala exige para la estimación de litis pendencia la identidad sin variación alguna entre ambos procesos, fue ha de concurrir en cuanto a los sujetos, a las cosas en litigio y a la causa de pedir, de suerte que es necesario que ente el pleito pendiente y el promovido después exista perfecta identidad subjetiva, objetiva y causal, siendo ineficaz la defensa en otro caso, como sucederá cuando sean diversas las cosas litigiosas o distintos los fundamentos de la pretensión, entendiéndose por tales los hechos y su calificación jurídica - SS. 29-5-1963, 13-5-1964, 10-5-1971, 22-6-1987 y 8 marzo 1991 -, asimismo ha declarado...

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