SAP Tarragona 168/1998, 13 de Mayo de 1998

PonenteJOSE FRANCISCO LOPEZ GARCIA
Número de Recurso143/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/1998
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona

SENTENCIA NUM. 168

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

DE Ana Mª Aparicio Mateo

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Francisco López García

En Tarragona a trece de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la entidad Werther S.L representada por el Procurador D. José Mª Escoda Pastor y defendida por el Letrado D. Francesc Garriga Colom contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Reus en fecha 2 Junio 1997, en autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía seguido con el núm. 133/94 en el que ha figurado como demandada la ya citada entidad Werther S.L. y como demandante la Sociedad General de Autores de España (S.G.A.E.) que ha comparecido en el recurso representada por la Procuradora Dª Inmaculada Amela Rafales y defendida por el Letrado D. José Miguel Nuñez Cabezo.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando como estimo en parte la demanda, debo de condenar y condeno a la demandada a suspender la utilización del repertorio, cuya gestión tiene encomendado la SGAE, mediante la comunicación pública por medio de aparato de reproducción de sonido y le prohibo reanudarla sin obtener la previa autorización de la SGAE; y a indemnizar a la demandante de los daños y perjuicios causados, por la utilización no autorizada del citado repertorio desde abril de 1992 hasta la fecha de presentación de la demanda, en la cantidad que se determinará en ejecución de sentencia de conformidad con las tarifas generales de la SGAE. Todo ello sin imposición a ninguna de las partes de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada, la entidad mercantil Werther S.L., que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el Rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose lavista del recurso el día 6 Mayo 1998, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones, solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia apelada y por la parte apelada la confirmación de la misma con imposición de costas al recurrente.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Francisco López García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se plantea por la defensa del apelante Werther S.L., su disconformidad con la sentencia combatida y su revocación al entender: a) Que concurre excepción de inadecuación en el procedimiento instado por la autora S.G.A.E., b) Que, asimismo, la actora no ha acreditado el dato de que las obras reproducidas formen parte de su repertorio y por tanto su legitimación, c) Que tampoco ha sido acreditado su condición de gestora de dichas obras, y d) Que, en todo caso, los derechos de autor de las obras de animación musical del establecimiento podrían encontrarse extinguidos.

Frente a tales alegatos, por la parte apelada se plantea su conformidad con la resolución recurrida, incidiendo tanto en que las peticiones contenidas en su escrito de demanda al ser de cuantía inestimable obligaban a ser conducidas por los trámites del juicio declarativo de menor cuantía, así como en el carácter de entidad de gestión colectiva que tiene la Sociedad General de Autores de España.

SEGUNDO

Que por lo que hace a la excepción planteada de inadecuación del procedimiento, al entender que el proceso debió seguirse por los trámites establecidos para el juicio de cognición por ser su cuantía determinable y no superior a las 800.000.- pts., son de ver para su apreciación o no las pretensiones contenidas en el "petitum" de la demanda.

Examinado dicho suplico, en el mismo se contiene una pretensión de condena de no hacer (dejar en suspenso los medios reproductores de la comunicación) y otra de indemnización de daños y perjuicios con arreglo a determinadas bases, como son las tarifas generales de la S.G.A.E.

En consecuencia, siendo la pretensión de no hacer inestimable económicamente, ni aún de forma relativa por las reglas del art. 489 de la L.Enj.Civil , resulta procedente ventilar la cuestión por los trámites del juicio ordinario declarativo de menor cuantía conforme al art. 484.3º de dicha Ley Rituaria , por lo que debe rechazarse la excepción planteada.

TERCERO

Que, en orden a la acreditación por parte de la demandante S.G.A.E. del extremo de que las obras cuyos derechos pretende recaudar formen parte de su repertorio, y que además sean las concretas que se comunicaban o reproducían en el establecimiento del que es titular la demandada Werther S.L., es preciso reconocer que es éste en realidad un extremo de difícil acreditación conforme a las reglas habituales de la carga de la prueba derivadas de la aplicación del art. 1214 del C.Civil , dado que a partir...

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