SAP Tarragona, 11 de Octubre de 1997

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
Número de Recurso17/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona

SENTENCIA nº

En la ciudad de Tarragona, a once de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por Dª. Silvia , representada por la Procuradora Sra. Amposta y defendida por la Letrada Sra, Gil Palma, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n°. 2 de Tarragona, en fecha 28 de octubre de 1.996, en autos de separación n°. 370/95 , seguidos a instancia de la citada contra D. Darío , representado por la Procuradora Sra. Espejo y defendido por el Letrado Sr. Polo Agustí; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda de separación deducida por Silvia contra su marido Darío , siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal defendiendo los intereses de los hijos menores, debo decretar y decreto la separación legal del matrimonio contraído por las partes en Tarragona el día 19-10-3958 e inscrito en el tomo 69, folio 289 del Registro Civil de dicha localidad, con todos los efectos legales y específicamente los siguientes:

  1. - queda disuelto el régimen económico matrimonial, debiendo liquidarse el mismo en ejecución de sentencia.

  2. - el ejercicio de la patria potestad será compartido por los dos cónyuges, aunque la: guardia y custodio del hijo menor Nicolás queda, atribuida a la madre, no fijándose ningún régimen de visitas a ejercitar por el padre.

  3. - la utilización de la vivienda conyugal, situada en la AVENIDA000 , NUM000 , NUM001 NUM002 de Tarragona, y de los objetos de uso ordinario en ella es atribuido a los hijos menores y a la madre.

  4. - No ha lugar a fijar ninguna cantidad en concepto de alimentos ni de pensión compensatoria: - .No ha lugar a condenar en costas a ninguno de los cónyuges".

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante Dª. Silvia , que se admitió en ambos efectos, emplazándose a las partes, que comparecieron en el rollo y, seguido el preceptivo trámite, se celebró la vista del recurso, en cuyo actos informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra- Magistrada Dª. Ana Mª Aparicio Mateo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera petición que se formula en esta alzada por la representación de la parte apelante se contrae a solicitar la fijación de una pensión alimenticia con cargo al esposo para el sostenimientos de los dos hijos del matrimonio, Javier y Nicolás, que todavía conviven con la madre.

El art. 93 del Código Civil impone de modo imperativo al Juez la obligación de determinar la contribución de los progenitores a los alimentos de sus hijos. Se trata de una medida de ius cogens que puede decretarse incluso de oficio v a prevención de que el obligado viniere a mejor fortuna ó pudiera cumplirla en cualquier momento ( STC 12-12-84 ); de tal forma, que la imposibilidad de cumplimiento no justifica la extinción de la obligación; aun cuando puede tener relevancia para suspender temporalmente su exigibilidad ( STS 10- 10-93 ).

En aplicación de; la expresada doctrina; se hace obligado estimar el motivo de apelación que nos ocupa, por cuanto la situación desempleo por la que atraviesa...

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