SAP Tarragona, 14 de Diciembre de 1999

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
Número de Recurso52/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona

SENTENCIA NUM.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

MAGISTRADOS

Dª Desamparados Cerda Miralles

D. Enrique Alavedra Farrando

En Tarragona a catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por DIRECCION000 defendida por el Letrado Sr. Peña Nofuentes contra la sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia nº 4 de Reus en 17 Febrero 1994 , en Incidente de Jura de Cuentas en Cognición nº 297/94 promovida por el Procurador Sr. Benito y la Letrada Sra. Carmela .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando los motivos de impugnación formulados por la DIRECCION000 , contra la jura de cuentas prestada por el Procurador Sr. Vicens Justa Aluja, procede la aprobación de las minutas por éste presentadas por importes de 206.480 ptas. la de la Letrada Dña. Carmela , y de 64.270 ptas. la del propio Procurador Sr. Benito a la referida Comunidad para que en el plazo de diez días, proceda al inmediato pago de las referidas actividades, bajo apercibimiento de apremio en caso de no hacerlo, y con imposición a esta última de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, compareciendo el apelante en el Rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso en cuyo acto el apelante solicitó la revocación de la sentencia a fin de que no se dé lugar a la jura de cuentas y se archive el procedimiento al haberse presentado como título una factura proforma y por haber transcurrido el plazo de prescripción previsto en el art. 1967.1 C. Civil .TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento de Jura de Cuentas establecido en el art. 8 de la L. Enj. Civil es un proceso ejecutivo, especial y de carácter privilegiado, que permite despachar la ejecución partiendo de la constancia de que los derechos reclamados se han devengado y de que los gastos cuyo reembolso se exige han sido efectuados.

La sentencia del T.C. 110/93 , declaró que el art. 8 de la L.Enj Civil no vulnera el art. 24 ni tampoco el art. 14 C.E ., siempre que el órgano judicial haya verificado los requisitos de la pretensión que se formula, sin impedir al deudor hacer alegaciones al respecto y sin perjuicio de que lo resuelto en estos procesos no cierre la vía del procedimiento declarativo ordinario; doctrina reiterada por la S. 157/94 y completada por la

S. 167/94 y la más reciente...

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