SAP Tarragona, 26 de Octubre de 2000

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2000:1650
Número de Recurso134/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

En Tarragona a veintiséis de octubre de dos mil.

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María Pilar Aguilar Vallino, el recurso de apelación interpuesto por María Milagros , representada y asistida por la Letrada Sra. Curto Calbet, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Amposta, con fecha 27 de marzo de 2000, en Juicio de Faltas núm. 78/99 seguido por imprudencia en el que figura como condenados Leonor y Catalana Occidente se presentaba en este recurso por el Procurador Sr. Balart Altés y defendida por el Letrado Sr. Bastons Vilallonga.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "PRIMERO. Queda acreditado que el día 13 de septiembre de 1998, sobre las 19,50 horas, se produjo un accidente de tráfico en el cruce de las calles Verge de Montserrat y Rentadors de Alcanar entre el vehículo Seat Terra matrícula Y-....-UN conducido por su propietario don Augusto , en el que iba como acompañante doña María Milagros y el vehículo Nissan Micra matrícula F-....-OF propiedad de don Alberto y conducido por doña Leonor .- El accidente se produjo cuando el vehículo Seat Terra circulaba por la calle Verge de Montserrat, cuando de su izquierda y procedente de la calle Rentadors, invadió la calle Verge de Montserrat el vehículo Nissan Micra que golpeó al vehículo conducido por don Augusto .- SEGUNDO. Consecuencia del accidente doña María Milagros sufrió esguince cervical y contusión en la rodilla izquierda, que requirieron para su curación tratamiento médico con collarín cervical, así como tratamiento rehabilitador con infiltraciones en la rodilla con Hyalgan. Consecuencia de las lesiones estuvo 30 días imposibilitada para su trabajo, quedando como secuelas, cervicalgia sin irritación branquial y gonalgia".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a doña Leonor a la pena de multa de quince días con cuota diaria de 1.000 ptas, esto es a 15.000 ptas, o en caso de impago de la multa ala responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, por ser autora de la falta de lesiones imprudentes del art. 621.3° del Código Penal .- Asimismo procede condenar a doña Leonor y a la entidad aseguradora CATALANA OCCIDENTE a que indemnicen de forma solidaria a doña María Milagros en la cantidad de 514.703 ptas por las lesiones sufridas y en la cantidad de 69.438 ptas por los gastos como responsabilidad civil, así como a los intereses legales de estas cantidades que respecto a la entidad aseguradora será el interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro.- Se impone la obligación de pagar las Costas que resulten del presente Juicio a la denunciada.- Procede absolver a don Alberto de la pretensión...

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