SAP Tarragona, 14 de Julio de 2001

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2001:1319
Número de Recurso265/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS.

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Enrique Alavedra Farrando

En Tarragona a catorce de julio de dos mil uno.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Julián y Talleres Sonet S.A. representados por la Procuradora Sra. Martínez Bastida y defendidos por el Letrado Sr. Gispert Martí contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de El Vendrell en 30 Septiembre 1999 en Juicio de Mayor Cuantía n° 214/95 en el que han figurado como demandados: Fiat Auto España S.A- representada por el Procurador Sr. Elías Arcalís y defendida por el Letrado Sr. Ramiló y Automobils Pérez S.A. representada por la Procuradora Sra. Carrera Portusach y defendida por el Letrado Sr. Boronat Aldabó.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva respecto del demandado "Fiat Auto España S.A." debo absolver como absuelvo a dicha demandada de los pedimentos de la parte demandante, y desestimando la demanda, debo absolver asimismo a la demandada "Automóviles Pérez S.A." de la pretensión actora, condenando en consecuencia a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el Rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el tramite legal, celebrándose la vista del recurso, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normaslegales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La reclamación de daños y perjuicios deducida se fundamenta en la resolución del contrato de 15 junio 1990 denominado "de distribución y servicio" respecto de vehículos de la marca Fiat, en virtud del cual y en sustitución de otro anterior de 1987, el demandante ostentaba la condición de concesionario subcontratado para la zona Baix Penedés atribuida por otro concesionario Automovils Pérez S.A. para la comercialización en exclusiva de servicio de venta, asistencia y reparación de los vehículos de la citada marca (estipulación la). Se pactó por tiempo indeterminado, con la posibilidad de cualquiera de las partes de ponerle fin mediante preaviso de seis meses sin derecho a indemnización y subordinado a la vigencia del contrato de concesión concertado con Fiat del que trae causa.

En diciembre de 1993 Automoviles Pérez SA notificó por conducto notarial su voluntad de resolver el contrato por continuos incumplimientos contractuales, adjuntando la conformidad de Fiat; a lo que contestó seguidamente el demandante en el sentido de no aceptar la resolución pretendida ni las razones del preaviso.

Considerando injustificada la resolución contractual, se reclama los perjuicios ocasionados tanto a la sociedad como a su accionista mayoritario y administrador, según los conceptos que se expresan en la demanda, por responsabilidad contractual y más concretamente la derivada del Contrato de Agencia según su normativa reguladora Ley 12/92.

SEGUNDO

La Jurisprudencia califica como de "distribución selectiva" esta clase de contratos referentes á la concesión de la exclusividad para la venta de vehículos de una determinada marca y recambios suministrados por la entidad concedente, dotando de una autonomía negocial independiente al concesionario (S.T s. 12 Junio 1999). Carentes de regulación sustantiva en nuestro ordenamiento, salvo la referencia tangencial del art. 22 (venta multinivel) Ley Ordenación Comercio Minorista de 15 Enero 1996, son distintos del contrato de agencia en la Ley 12/92 de 27 Mayo, pues la actividad del agente, que actúa por cuenta del presano, tiene un régimen jurídico diferente a la del distribuidor o concesionario...

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