SAP Tarragona, 31 de Enero de 2002
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2002:167 |
Número de Recurso | 429/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
Dª Mª Desamparados Cerda Miralles
En Tarragona a treinta y uno de enero de dos mil dos.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Lázaro representado por el Procurador Sr. Gallego Veciana y defendido por el Letrado Sr. Elías Anglés contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Reus en 1 Junio 2001, en Juicio Verbal n° 113/01 en el que figura como demandado Carlos Ramón representado por el Procurador Sr. López Izquierdo y defendido por la Letrada Sra. Aguiló Conesa.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Rafael Gallego Veciana en representación de D. Lázaro contra D. Carlos Ramón , debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas, con imposición a la parte actora de las costas causadas".
Contra la mencionada sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la estimación de la demanda.
Dado traslado a la otra parte del recurso presentado, interesó la confirmación de la sentencia.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales, habiéndose procedido a deliberación y votación el día señalado con el resultado, por unanimidad, que se expresa.VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pilar Aguilar Vallino.
Ejercitada en la demanda la acción para reclamar el pago del importe de un pagaré, que ha sido desestimada por falta de requisitos de dicho documento, procede indicar que se trata de la acción cambiaria prevista en la Ley Cambiaria de Cheque, art. 49 por remisión art. 96. Esta acción surge directamente del documento y tiene en este título su único fundamento, con independencia del negocio causal del que derive: la reclamación basada en el pagaré sólo se fundamenta en la voluntad que contiene de pagar su importe manifestada al firmarlo.
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