SAP Tarragona, 31 de Enero de 2002

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2002:167
Número de Recurso429/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Mª Desamparados Cerda Miralles

En Tarragona a treinta y uno de enero de dos mil dos.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Lázaro representado por el Procurador Sr. Gallego Veciana y defendido por el Letrado Sr. Elías Anglés contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Reus en 1 Junio 2001, en Juicio Verbal n° 113/01 en el que figura como demandado Carlos Ramón representado por el Procurador Sr. López Izquierdo y defendido por la Letrada Sra. Aguiló Conesa.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Rafael Gallego Veciana en representación de D. Lázaro contra D. Carlos Ramón , debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas, con imposición a la parte actora de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la estimación de la demanda.

Dado traslado a la otra parte del recurso presentado, interesó la confirmación de la sentencia.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales, habiéndose procedido a deliberación y votación el día señalado con el resultado, por unanimidad, que se expresa.VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada en la demanda la acción para reclamar el pago del importe de un pagaré, que ha sido desestimada por falta de requisitos de dicho documento, procede indicar que se trata de la acción cambiaria prevista en la Ley Cambiaria de Cheque, art. 49 por remisión art. 96. Esta acción surge directamente del documento y tiene en este título su único fundamento, con independencia del negocio causal del que derive: la reclamación basada en el pagaré sólo se fundamenta en la voluntad que contiene de pagar su importe manifestada al firmarlo.

Cuando se reclama el pago de la obligación recogida en el título-valor, como deuda surgida de dicho documento, sin...

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