SAP Tarragona, 5 de Junio de 2002

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2002:1011
Número de Recurso253/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Enrique Alavedra Farrando

En Tarragona a cinco de junio de dos mil dos.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Melisa , representada por la Procuradora Dª. Rosa Elías Arcalís y defendida por el Letrado D. Albert Ruyra, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Reus en 14 Febrero 2001, en autos de Juicio de Menor Cuantía n° 561/99 en el que figura como demandante Alvaro , representado en primera instancia por el Procurador Sr. Cairo Valdivia y defendido por el Letrado Sr. De Llano, y como demandados la apelante y Stephan Beichold.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo la demanda y debo declara y declaro: a)La nulidad del contrato de compraventa celebrado mediante escritura pública el día 27-3-1986 por la que el actor vende a la codemandada la finca objeto del procedimiento b)La ineficacia de la venta otorgada en escritura pública el día 17-6-1999 entre los codemandados c)La cancelación en el Registro de la Propiedad n° Uno de Reus de las inscripciones y anotaciones producidas por las referidas Escrituras Públicas d)Se condena a las partes demandadas a que entreguen a la parte actora el importe del justiprecio pendiente de satisfacer o que en el momento de dictar la presente resolución se hubiere hecho efectivo a favor de los codemandados, por la Dirección General de Carreteras en relación con la finca e)Deberán satisfacer los codemandados el pago de las costas"

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Melisa en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado, solicitando el recibimiento a prueba y la celebración de vista.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por Alvaro se interesó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Por el Tribunal se dicta providencia el 29 Junio 2001 dejando los autos pendientes de señalar votación y Fallo, que motivó un recurso de reposición de la parte apelante solicitando se resolviera respecto de la petición de prueba y la celebración de vista, que después de varias diligencias en intento de dar traslado del mismo a la parte contraria, se resolvió por Auto de 14 Febrero 2002, que dejó en suspenso el señalamiento y acordando resolver respecto de la prueba, lo que tuvo lugar por Auto de 10 Abril 2002 admitiendo la práctica de prueba de examen de la parte actora, rechazando la testifical y señalando para la celebración de vista y práctica de la prueba el 3 Junio 2002.

QUINTO

Que el día señalado para la práctica de la vista tuvo lugar la misma con la intervención de la parte apelante y apelada, siendo examinado el apelado en el acto.

SEXTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Que la apelación, que se alza contra la sentencia que estimó la demanda de resolución de compraventa por simulación, se basa en combatir la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, y comienza por referir que respecto de la falta de precio no se valoró el tiempo transcurrido de 14 años desde la compraventa, que el precio es confesado y que su entrega lo acredita el testigo Sr. Gonzalo , así como la cancelación de la condición resolutoria al tiempo de la compraventa.

Esos alegatos no dejan de responder a interpretaciones subjetivas, pues el transcurso de los 14 años se explica por coincidir con el tiempo que duró la convivencia del actor y de la aquí apelante, surgiendo la presente litis al plantearse la posibilidad de pérdida de la disponibilidad de la finca por el actor al romperse esa convivencia, pues la prueba obrante acredita que esa finca fue utilizada con reiteración por el demandante para obtener crédito, comprometiéndola una y otra vez en garantía de operaciones a pesar de encontrarse a nombre de la demandada, como lo atestiguan los diversos embargos trabados sobre la finca (folios 22 a 32) con posterioridad a su transmisión, siendo de destacar, incluso, operaciones tan elaboradas como la de constitución en 1989 de una empresa, Inversiones O.M., S.L., a la que se transmitió la finca, lo que permitió que en 1994, el 19 Diciembre, el Sr. Alvaro consignara en su nombre una cantidad y así evitó la...

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