SAP Tarragona, 7 de Marzo de 2002
Ponente | MARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES |
ECLI | ES:APT:2002:385 |
Número de Recurso | 328/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.
ILMOS. SRES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO CARRIL PAN.
MAGISTRADOS
DÑA. PILAR AGUILAR VALLINO.
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
En Tarragona a siete de marzo de 2002.
Visto ante esta Sección primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona, representada por el Procurador de los Tribunales
D. José Román Gómez y asistida por el Letrado Francisco Torres Vallespí, contra la sentencia dictada el 30-1-2001, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de El Vendrell en los autos de procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, en el fue han intervenido como partes la apelante en el ejercicio de la acción real sobre la tenencia o posesión de bien inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad a su favor y Victoria , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Adoración Calles Durán y asistida por el Letrado D. Manuel Aguilar Borge, en demanda de contradicción.
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " Que DESESTIMANDO la demanda planteada por el procurador Sr. Román Gómez en nombre y representación de Caixa D´Estalvis i Pensions de Barcelona y con estimación de la demanda de contradicción interpuesta por la Procuradora Sra. Calles Durán en nombre y representación del demandado Victoria DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de la pretensión contra él formulada en la demanda rectora de este procedimiento. Todo ello, con expresa imposición de costas a la actora, respecto de la totalidad de las causadas en esta instancia..."
Contra la sentencia por la representación de " La Caixa", en tiempo y forma fue preparado y se interpuso recurso de apelación. Admitido a trámite y evacuado el preceptivo traslado a la parte contraria, fueron elevados los autos a esta Audiencia, que no consideró necesaria la celebración devista. Ha tenido lugar la votación y Fallo de esta causa el día señalado en las actuaciones.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
La sentencia que se recurre reconoce al contradictor frente al titular del derecho real el derecho a seguir ocupando la vivienda en cuestión por entender que, como resultado de la prueba practicada el Sr. Victoria posee título bastante oponible al titular registral para seguir ocupando la vivienda, definiendo éste alternativamente bien como contrato de prestación de servicios o bien en precario.
Contra tal pronunciamiento se alza la parte apelante alegando en primer lugar el error en la valoración de la prueba, en segundo lugar, la interpretación errónea de la doctrina y jurisprudencia aplicables.
Este Tribunal no puede dejar de reconocer que el sustento probatorio por el que se afirma la existencia de un título suficiente para amparara la ocupación frente al titular...
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