SAP Tarragona, 12 de Marzo de 2003

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2003:473
Número de Recurso527/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Mª Desamparados Cerda Miralles

En Tarragona a doce de marzo de dos mil tres.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por FIATC Mutua Seguros representada por el Procurador Sr. Balart Altés y asistida de la Letrada Sra. Mas Casamartina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Tortosa en fecha 22 Julio 2002 en Juicio Verbal n° 117/02, en el que consta como parte apelada los demandados Regal Insurance Club y Marco Antonio representados por el Procurador Sr. Domingo Llaó y asistidos del Letrado Sr. Viladrich Alfonso.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que, con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Balan Altés, en nombre y representación de la mercantil Fiatc Mutua de Seguros en reclamación de 2.761,67 € e intereses, debo absolver y absuelvo de la pretensión de pago de tal cantidad a D. Pedro Enrique y a Regal Insurance Club. Debo condenar y condeno al pago de las costas procesales a la parte actora, Fiatc Mutua de Seguros, según tasación que se realice en ejecución de sentencia".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, solicitando la estimación de la demanda.

Admitido en ambos efectos; se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.Remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto, se incoó el Rollo correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Siendo que la indemnización solicitada en la demanda se refiere a los daños causados por el fuego derivado de un coche que se autoincendió, se trata de determinar la responsabilidad que incumbe al propietario, y en consecuencia a la aseguradora, de un vehículo que se incendia estando parado y apagado, sin que se sepa la causa por la que se ha generado el fuego en su interior, afectando las llamas a bienes de terceros.

Cuando la causa del incendio del vehículo es desconocida, no se puede descartar que el origen sea su propio sistema eléctrico: la experiencia ha demostrado posible que un vehículo con el motor apagado se autoinflame por diversas causas inherentes a su propio mecanismo; lo que encuentra explicación técnica como causa más común por un...

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