SAP Tarragona 336/2003, 29 de Julio de 2003
Ponente | MARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES |
ECLI | ES:APT:2003:1154 |
Número de Recurso | 213/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 336/2003 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.
ILMOS. SRES:
PRESIDENTE
DÑA. PILAR AGUILAR VALLINO.
MAGISTRADOS
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
DÑA. SARA UCEDA SALES.
En Tarragona a veintinueve de julio de 2003.
Visto ante esta Sección primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por " La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros", representada por el Procurador de los Tribunales D. Xavier Estivill Balsells, y asistida por el Letrado D. Manuel Mateo Baldrich, contra la sentencia dictada el 17-12-2002, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Reus, en los autos de juicio verbal seguidos con el número 469/2002, en el que han intervenido como partes la apelante como demandada y como demandante Mutual Cyclops, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Tous Estany y asistida por la Letrada Dña. Y. Martín Pascual.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
Que estimando al demanda interpuesta por Mutual Cyclops contra La Estrella, S.A., de Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora la cantidad de 345,29 euros, más el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento, sin hacer especial imposición de las costas causadas en este procedimiento...
Contra la mencionada sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma, recurso deapelación por la representación de la parte demandada. Admitido a trámite y evacuados los correspondientes traslados, con la oposición de la parte contraria, fueron elevados los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso; y, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista fue votada y fallada la causa el día señalado.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
Es apelada la sentencia por la compañía de seguros demandada como aseguradora del vehículo causante de un accidente de tráfico y condenada en el caso de autos a pagar los gastos sanitarios satisfechos por la mutua demandante al perjudicado, como consecuencia del referido accidente, del que se declara su responsabilidad; porque se le condena a pagar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Razona en su recurso que la mutua laboral demandante no tiene la condición de tercero perjudicado exigido por el artículo 20, pues su derecho es una acción de repetición ex lege, que sólo permite reclamar lo efectivamente pagado, sin aplicación del interés sancionador.
Este Tribunal viene afirmando, siendo el ejemplo más reciente la sentencia de 13-5-2003, que:
"Como señala la doctrina mayoritaria procedente de las Audiencia Provinciales la acción de repetición, prevista en el artículo 127.3 de la Ley General de la Seguridad Social,...
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