SAP Tarragona, 22 de Noviembre de 2003
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2003:1606 |
Número de Recurso | 300/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguliar Vallino
Dª Mª Desamparados Cerdá Miralles
En Tarragona a veintidós de noviembre de dos mil tres.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por María Dolores representada por el Procurador Sr. Pujol Alcaine y asistida del Letrado Sr. Jara Trilla, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Falset en fecha 4 Marzo 2003, en Juicio Ordinario nº 229/02 constando como parte apelada Braulio y Granero Vilarasau S.L. representados por el Procurador Sr. Bladé Bru y asistidos del Letrado Sr. Gasulla Hernández.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando totalmente la demanda formulada por el Procuardor Sr. Pujol en nombre y representación de Dª María Dolores debo absolver y absuelvo a Braulio y a la mercantil G. Vilarasau S.A. de las pretensiones contra ellos deducidos, con imposición de las costas causadas a la actora. Todo ello sin condena en costas".
Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la estimación de su demanda.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
Remtidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normaslegales, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguliar Vallino.
Se solicita el cese de la actividad de manipulación de productos termoplásticos y de poliester que se desarrolla en el local bajo del edificio en régimen de propiedad horizontal, conforme a lo previsto en el art. 7.2 L.P.H., alegando en la demanda que carece de licencia municipal para almacenaje y manipulación de materiales plásticos y resulta una actividad peligrosa, incómoda e insalubre porque los gases y olores que emana perjudican a la salud de la demandante.
El planteamiento de tal pretensión requiere obviar las condiciones del ejercicio de esta acción exigidas en el mencionado precepto y la cuestión de la legitimación activa, dada la peculiar configuración de esta propiedad horizontal, compuesta sólo por las dos partes en litigio, que ha dificultado su normal constitución y desarrollo.
El art. 7.2 L.P.H. regula la acción de cesación de determinadas actividades con referencia, además de las prohibidas en los estatutos o que resulten dañosas para la finca, a las "que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas" de manera que la redacción dada a este precepto por la ley 8/99 de 6 Abril de reforma de la Ley de Propiedad Horizontal ha configurado una norma en blanco que debe integrarse por remisión a la legislación reguladora de estas actividades; no cabe calificar la actividad desarrollada de peligrosa, incómoda o insalubre, tal como se establecía en el anterior artículo 7 que prohibía desarrollar actividades de estas...
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