SAP Tarragona, 7 de Agosto de 2003
Ponente | JORDI MORATO-ARAGONES PAMIES |
ECLI | ES:APT:2003:1170 |
Número de Recurso | 142/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. ANTONIO CARRIL PAN
MAGISTRADOS
Dª. Mª de los DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES
D. JORDI MORATÓ ARAGONÉS PÀMIES
En la ciudad de Tarragona, a siete de agosto de dos mil tres.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al márgen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación interpuesto por MAPFRE MUTUALIDAD, representada en la instancia por el Procurador DON JAUME PUJOL ALCAINE y defendida por la Letrada DOÑA CELIA ANDÚJAR RODA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Falset el 30 de diciembre de 2002, en los autos de Juicio Ordinario nº 149/02, en los que figuran como demandante DOÑA Amparo y como demandada MAPFRE MUTUALIDAD.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida, y
La Sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador Sr. Bladé, en nombre y representación de Dª Amparo debo CONDENAR y CONDENO a MAPFRE MUTUALIDAD a que abone a la actora la suma de 16.768,24 euros (DIECISEIS
MILSETECIENTAS SESENTA Y OCHO EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS), más losintereses previstos en el art. 20 LCS con expresa imposición de las costas procesales causadas."
Por la representación de MAPFRE MUTUALIDAD se interpuso recurso de apelación en base a las alegaciones y pretensiones obrantes en su escrito unido a los autos, oponiéndose al mismo la representación de DOÑA Amparo , interesando la desestimación del recurso y confirmación de la Sentencia de fecha 30 de diciembre de 2002, celebrándose la deliberación y fallo del recurso el día 30 de junio de 2003.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo el Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente DON JORDI MORATÓ ARAGONÉS PÀMIES.
Se aceptan los de la Sentencia recurrida.
Funda el apelante su recurso en que el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro tiene carácter imperativo sin necesidad de aceptación previa y que el presente pleito no trata sobre el artículo 3 de la referida Ley, pues no estamos en una exclusión ni en cláusula limitativa. Por otra parte, invoca error en el juzgador de instancia al tratar el litigio desde el punto de vista del conductor "habitual" o "exclusivo" y no desde la óptica que lo que se está asegurando es un "riesgo" con independencia de si conduce mucho, poco o nada el vehículo. Asimismo, opone a la sentencia que ha habido ofrecimiento de pago a la actora por el importe correspondiente al valor del vehículo minorado por el valor de los restos del mismo y aplicando el mismo porcentaje de reducción que el que la actora ha obtenido al satisfacer una prima inferior a la que le correspondería. Extremos que conllevarían a la no imposición de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ni a las costas del procedimiento, por cuanto, hasta la testifical de Baldomero Martínez, S.A. no fue determinado a la baja el importe reclamado inicialmente.
Para resolver el presente recurso debemos señalar, en primer lugar, que la jurisprudencia ha distinguido entre "las cláusulas que delimitan el objeto y el ámbito del seguro, entre las que figuran las que definen el riesgo y las cláusulas que determinan el alcance económico, y las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, las cuales operan para restringir,...
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