SAP Tarragona, 10 de Noviembre de 2003
Ponente | MARIA SARA UCEDA SALES |
ECLI | ES:APT:2003:1534 |
Número de Recurso | 284/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO CARRIL PAN
MAGISTRADOS
Dª. PILAR AGUILAR VALLINO
Dª. SARA UCEDA SALES
En Tarragona, a diez de noviembre de 2003.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Anotados al margen, ha VISTO y admitido el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Isabel , representada por el Procurador D. Rafael Gallego Veciana y defendida por el letrado Eduardo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Reus, en la cuestión incidental nº 585/ 2001, sobre impugnación de tasación de costas.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la sentencia recurrida.
La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva:
FALLO.-
DESESTIMANDO la impugnación de la tasación de costas formulada por el Procurador Sr. Gallego Veciana en representación de Dª. Isabel , DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO LA TASACIÓN DE COSTAS realizada por el Sr. Secretario Judicial, en cuanto a los honorarios del letrado impugnante, y sin perjuicio del resultado de la impugnación instada por excesiva, con imposición de las costas de este incidente al impugnante; y ESTIMANDO la impugnación de la tasación de costas formulada por el Procurador Sr. Pujol Alcaine en representación de FINANCIA BANCO DE CREDITO S.A, DEBO DEEXCLUIR de la tasación de costas el derecho del Procurador contemplado en el art 35-2 del arancel, sin hacer expresa imposición de las costas del incidente.
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Isabel y dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, por la representación procesal de Financia de Crédito S.A se formulo escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia y la imposición de las costas de segunda instancia.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente la Iltma.. Sra. Magistrada Dª. SARA UCEDA SALES
Se impugna por la representación procesal de Dª. Isabel la sentencia dictada en cuanto la misma aprueba la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario Judicial respecto a los honorarios del Sr. Eduardo , tasación en la que no se incluye la totalidad de las partidas contenidas en la minuta de honorarios del letrado, excluyendo las actuaciones de la minuta referentes al procedimiento monitorio al no existir condena en costas en dicho procedimiento. Por lo tanto, nos encontramos frente a uno de los supuestos del art 245 de la L.E.C en que la parte favorecida por la condena en costas impugna la tasación por no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, alegando que su actuación en el procedimiento monitorio era necesaria, devengada en el pleito y que por lo tanto la condenada en costas debería abonar la misma.
Se centra la cuestión litigiosa en determinar si cuando se tasan las costas de un procedimiento verbal deberán tenerse en consideración las actuaciones practicadas en el procedimiento monitorio del que dimana, y en este supuesto en concreto, en si procede incluir o excluir de la minuta del letrado la actuación referente a la oposición en el procedimiento monitorio.
La impugnación de costas tiene un objeto preciso y determinado cual es el de comprobar si los derechos y honorarios incluidos en la tasación corresponden o no a escritos, diligencias u otras...
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