SAP Tarragona, 19 de Julio de 2003

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
ECLIES:APT:2003:1140
Número de Recurso300/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO CARRIL PAN.

MAGISTRADOS

DÑA. PILAR AGUILAR VALLINO.

DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

En Tarragona a 19-7-2003.

Visto ante esta Sección primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por D. Franco , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Josepa Martínez Bastida, y asistido por el Letrado D. Bernabé Martí Llauradó, contra la sentencia dictada el 11-6-2001, por el Juzgado de Primera Instancia Instrucción número cuatro de Tarragona en los autos de juicio verbal seguidos con el número 249/2001, en el que han intervenido como partes el apelante como demandante y como demandados Luvirr, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sánchez Busquets y asistida por la Letrada Dña. Inmaculada Romero y Mutua Catalana de Seguros, representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sánchez Busquets y asistida por el Letrado D. Fernando Huidobro Menció.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

" Desestimando la demanda interpuesta por la representación de D. Franco contra LUVIRR S.A., y MUTUA CATALANA DE SEGUROS, he de absolver y absuelvo a los demandados de la demandas contra ellos formuladas con imposición de costas al actor."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia, en tiempo y forma, fue preparado y se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante. Admitido a trámite y dado el preceptivo traslado a la parte contraria, que contestó en el sentido de oponerse, fueron elevados los autos a esta Audiencia que no consideró necesaria la celebración de vista, habiendo tenido lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretendió el demandante en su demanda la condena de los demandados a pagarle los daños causados a su vehículo como consecuencia del accidente sufrido por éste en el tunel de lavado propiedad de la entidad Luvirr S.A. asegurada en la compañía de seguros Mutua Catalana de Seguros.

La razón de la imputación de responsabilidad se hacía descansar por el demandante en la siguiente versión de los hechos introducida en su demanda:

" El día 1 de enero del presente año 2001, el turismo Jaguar matrícula T-8080-BB, propiedad de mi representado D. Franco , hacia las 12 horas, decidió contratar los servicios de la Estación de Servicios " Serrallo" de la C/ Real-Torres Jordi de ésta ciudad, para proceder a lavar su turismo mediante el túnel de lavado automático allí existente.

Mi representado situó las ruedas de la izquierda del turismo en el carril de rodaje automático siguiendo las indicaciones de uno de los empleados de dicha estación, Sr. Pedro Jesús , y bajó del turismo junto a su acompañante D. Eloy , testigo de los hechos.

Una vez iniciado el proceso de lavado, siendo arrastrado el turismo por la cinta automática dispuesta a tal fin, sin ningún problema aparente, cuando pasaron escasamente uno o dos minutos el turismo se torció hacia la derecha, saliéndose de los carriles al ser impulsado hacia delante por la fuerza de la cinta automática, y a consecuencia de ello fue llevado a colisionar contra uno de los pilares internos del túnel de lavado automático...".

La sentencia que se recurre tras examinar las prueba practicadas y valorando que en la cinta de video donde quedó grabado el incidente, constaba que en el periodo de veinticuatro horas grabado ningún otro vehículo había sufrido percance semejante, estimó que la causa del accidente tenía que hallarse en el interior del vehículo.

Contra tal pronunciamiento se alza la parte apelante alegando el error en la valoración de la prueba, por no haber hecho mención de otras pruebas practicadas, no aplicar los preceptos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, con las consecuencias de la responsabilidad cuasi objetiva, y no haber hecho uso adecuado de la prueba de presunciones.

Comparte este Tribunal la crítica que se hace a la sentencia, por parte del apelante.

SEGUNDO

El debate radica en la determinación de la imputabilidad de la entidad demandada Luvirr, S.A. Ha de recordarse al respecto que, dentro de la evolución objetivadora experimentada por la doctrina jurisprudencial se han ido consagrando, en lo que concierne a la responsabilidad civil extracontractual, diversas pautas y directrices a modo de criterios paliativos del básico principio de la responsabilidad por culpa, entre las que son sobradamente conocidas y reiteradamente aplicadas la inversión de la carga de la prueba- creando la presunción iuris tantum de culpa por parte del agente causante del daño-, y la acentuación del rigor de la diligencia requerida según las circunstancias del caso, exigiendo una...

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