SAP Tarragona, 4 de Diciembre de 2003

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2003:1673
Número de Recurso264/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Sara Uceda Sales

En Tarragona a cuatro de diciembre de dos mil tres.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Telefónica Serivicios Móviles S.A., representada por el Procurador Sr. Colet y defendida por la Letrada Sra. Sotoca, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Tarragona en 12 Marzo 2003, en autos de Juicio Ordinario nº 44/02 relativo a nulidad de contrato de arrendamiento en los que figura como demandante Comunidad de Propietarios AVENIDA000 nº NUM000 de Tarragona, representada por el Procurador Sr. Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Eduard Rodríguez y como demandados la apelante la Subcomunidad NUM001 de la Comunidad actora.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Manuel Sánchez Busquets, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 , NUM000 NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM001 contra Telefonica Servicios Moviles, S.A., representado por el Procurador don Luis Colet Panades, y contra la Subcomunidad de propietarios AVENIDA000 nº NUM000 -escalera NUM001 , representada por la Procuradora doña Margarita Yxart Montañés; declaro que la cubierta del bloque sito en AVENIDA000 nº NUM000 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM001 de Tarragona, constituye un elemento común de la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 nº NUM000 NUM002 , NUM003 , NUM004

, NUM005 , NUM001 de Tarragona. Y condeno a Telefonica Servicios Moviles S.A. a reponer dicho elemento común a su estado primitivo, retirando la estación de base de telefonía móvil, cableado y sujeciones anejas. No ha lugar a declarar nulo el contrato de arrendamiento suscrito entre la empresa demandada, Telefónica Servicios Móviles, S.A. y la Subcomunidad de propietarios AVENIDA000 nºNUM000 -escalera NUM001 de fecha 1 de agosto de 1996, sin perjuicio de carecer de efectos frente a la actora. Asimismo, debo absolver y absuelvo a los demandados de indemnizar a la parte actora por el uso realizado de la cubierta del edificio, en una cantidad equivalente a las rentas que dicha mercantil viene satisfaciendo a la subcomunidad desde el inicio de la instalación por la ocupación de la cubierta, y hasta que se retire la instalación. Cada parte debe abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Telefónica Servicos Móviles S.A. en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por Comunidad de Propietarios AVENIDA000 nº NUM000 se formula impugnación en los términos recogidos en su escrito, en el que, además, se opuso al recurso contrario.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

NO SE ACEPTAN los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Contra la sentenca que declaró que la cubierta del edificio sito en AVENIDA000 nº NUM000 de Tarragona constituye un elemento común de la Comunidad de Propietarios del inmueble y condeno a Telefónica Servicios Móviles a reponer dicho elemento en su estado primitivo, retirando la estación de base de telefonía móvil, se alza la apelación invocando como primer motivo de incongruencia de la sentencia, pues planteando la demanda una pretensión de declaración de nulidad del contrato celebrado entre la sucomunidad NUM001 con Telefónica, la sentencia rechazó esa nulidad pero estimó una acción reivindicatoria, y ello a pesar de declarar que el contrato era válido.

Para resolver debemos partir de la exactitud de los términos invocados por la apelación: nadie invocó ni en los hechos ni en la fundamentación jurídica una acción reivindicatoria del dominio de la cubierta, sino que se ejercitó una acción de nulidad del contrato de arrendamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Soria 78/2009, 20 de Abril de 2009
    • España
    • 20 Abril 2009
    ...un derecho de copropiedad compartido con su ex-esposa, cuyo consentimiento no ha sido prestado". Y la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 4 de diciembre de 2003 : "Para resolver esta cuestión debemos considerar que el contrato realizado por uno de los comuneros sin consenti......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR