SAP Tarragona 322/2004, 28 de Septiembre de 2004

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2004:1486
Número de Recurso276/2004
Número de Resolución322/2004
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Sara Uceda Sales

En Tarragona a veintiocho de septiembre de dos mil cuatro.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Juana , no representada en la instancia y defendida por el Letrado Sr. Olivé, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Reus en 16 Octubre 2003, en autos de Juicio Verbal nº 138/03 en los que figura como demandante DIRECCION000 , representada por la Procuradora Sra. Pallach y defendida por la Letrada Sra. Santos Baldomir y como demandado la apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Debo de estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador Sr. Estivill en nombre y representación de la DIRECCION000 contra Dº Juana condenando al demandado a hacer desaparecer el cierre de la terraza del apartamento nº DIRECCION000 " dejando la terraza en su estado primitivo. Con expresa imposición de las costas procesales a la demandada"

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Juana en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por C. DIRECCION000 se interesa la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado lasnormas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Contra la estimación de la demanda por la Juez a quo, que comprendía la pretensión de condenar a la actora a retirar un cierre de una terraza-balcón de su propiedad, apartamento NUM000 del bloque cuya comunidad es la actora, se alzó la demandada invocando, en esencia, que se aplica un tratamiento discriminatorio respecto del apartamento NUM001 donde existe otro cierre metálico, que su cierre es móvil y que no procede la imposición de costas del art. 394 L.Enj.Civil.

TERCERO

Respecto del tratamiento discriminatorio, cuya invocación parte de la ilegalidad de la acción ejercitada por la apelante, en tanto en cuanto se realizó sin consentimiento de la Comunidad y en contra de la prohibición establecida por la L.P.H.G. en el art. 7.1 , debemos señalar que ningún comportamiento de otro comunero puede tomarse como base del propio, pues de otro modo, ello equivaldría a una derogación de la ley por la vía de hecho, por lo que invocar que la existencia de otro cierre le autorizaba a actuar sin consentimiento de la Comunidad carece de eficacia alguna.

Por otro lado, debemos señalar que el cierre existente en el apartamento...

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