SAP Tarragona 73/2005, 2 de Febrero de 2005

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2005:202
Número de Recurso518/2004
Número de Resolución73/2005
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a dos de febrero de dos mil cinco.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Pedro Francisco , representado en la instancia por el Procurador Sr. Elías Arcalís y defendido por el Letrado

D. Francisco Rodón Ibarz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Reus en 1 junio 2004, en autos de Juicio de Divorcio nº 92/04 en los que figura como demandante el apelante y como demandada Carmela , representada por la Procuradora Sra. Amela Rafales y defendida por el Letrado Sr. Aluja.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. Rafael Gallego Veciana en nombre y representación de D. Pedro Francisco contra Dª María Consuelo , debo declarar y declaro la disolución por el divorcio del matrimonio contraído por las partes en fecha 3 de julio de 1977 en Reus, con todos los efectos legales y en especial los siguientes: 1)Se mantiene la pensión compensatoria establecida en sentencia de separación matrimonial a favor de la esposa, que se actualizará anualmente, con efectos de 1 de enero, de acuerdo con la variación que experimente el índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística y organismo que lo sustituya. 2)No ha lugar a efectuar expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Pedro Francisco en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para queformulasen oposición o impugnación al mismo, por Carmela se interesa la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

SE ACEPTAN los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación se alza contra la desestimación de la extinción de la pensión compensatoria por razón de la convivencia marital de la demandada, acreedora de la referida prestación, causa contemplada en el art. 86.1 del C.Familia , y que el Juez a quo desestimó por permanecer la incertidumbre de si llega a constituir la convivencia invocada, una convivencia "more uxorio", o sea una relación de afectividad o intimidad análoga a la matrimonial, tal como demanda el texto legal.

Ateniéndonos a la prueba practicada en autos, del informe del detective aportado por la parte actora cabe derivar que existe una situación de convivencia entre la demandada y un varón en la vivienda sita en la Avda. de Catalunya nº 20 de Albi...

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