SAP Tarragona 457/1998, 1 de Septiembre de 1998

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
Número de Recurso682/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución457/1998
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona

SENTENCIA Núm. 457

Iltmos. Sres:

Presidente:

D. Antonio Carril Pan.

Magistrados:

D. Javier Hernández García

D. Francisco José Sospedra Navas

En la Ciudad de Tarragona a uno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Carlos Ramón y Casimiro , representados por el Procurador Sr. Solé Tomás y defendidos por el Letrado Sr. Puigbó Sagrera contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Tarragona con fecha 23 de octubre de 1997 en Procedimiento Abreviado seguido por el delito de falsedad y apropiación indebida en el que figuran como acusado Roberto , representado por el Procurador Sr. Vidal Rocafort y defendido por el letrado Sr. Gilabert Boyer, como acusación particular los citados recurrentes, siendo parte el Ministerio Fiscal, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado p. Francisco José Sospedra Navas.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Probado y así se declara que en 1 de abril de 1987, el acusado Roberto , nacido el día 4 de diciembre de 1956 y sin antecedentes penales, mediante contrato privado, constituyó con Carlos Ramón y Casimiro , una sociedad civil particular cuyo objeto era la explotación del bar-musical Koko, sito en la calle Montblanch 4 de Salou, pactándose que el acusado se encargaría de la representación y gestión de la sociedad y que para el libramiento de cheques y para ordenar pagos con cargo a las cuentas bancarias sociales, bastaría la firma del encausado junto con la de otro de los socios. A tal fin, y para dotar económicamente a la sociedad, Carlos Ramón y Casimiro concertaron con el Banco Comercial Transatlántico (BancoTrans) y el Banco Bilbao Vizcaya, sendas pólizas de crédito por importes de un millón de pesetas cada una de ellas: dinero del que seria beneficiaria la sociedad, y pólizas que se irían pagando con los ingresos que la explotación del negocio proporcionara.Así las cosas, el acusado comenzó a regentar el bar-musical, encargándose del mismo de forma continuada a cambio de un salario mensual de cien mil pesetas, y colaborando los otros dos socios de forma esporádica y preferentemente los fines de semana, al tener ellos otro trabajo totalmente independiente al que se dedicaban habitualmente: situación que motivó que, para evitar dilaciones en los pagos a proveedores, y coma hubieran pactado la necesidad de dos firmas para la expedición de talones, Carlos Ramón y Casimiro optaran por dejar al acusado cheques firmados en blanco.

La explotación del negocio se fue desarrollando durante los años 1987, 1988 y comienzos de 1989, pero como la misma no resultara lo fructífera que todos esperaban, puesto que los ingresos, pese a ser abundantes, apenas bastaban para cubrir los pagos de alquiler, proveedores, créditos y otros similares y como los socios capitalistas empezaran a desconfiar de las explicaciones que les ofrecía el acusado, a partir de mayo de 1988 le indicaron a Roberto que en lo sucesivo no le firmarían más cheques en blanco y que consecuentemente la totalidad de los gastos debería ser abonada con los ingresos de caja, y ello sin que conste acreditado que los talones firmados por dichos socios en blanco hasta ese momento, ya hubieran sido utilizados en su totalidad.

Finalmente, como las relaciones entre los integrantes de la sociedad fueran cada vez más tensas y como el negocio no rindiera lo necesario, Roberto comentó a los otros la necesidad de traspasar el local para poder obtener algún beneficio y como sus socios no respondieran y las deudas se fueran incrementando, decidio efectuar el traspaso por sí solo, vendiendo el negocio y los enseres, mediante contrato de fecha 20 de octubre de 1989, a Luis Andrés y Fernando , por precio de cinco millones de pesetas, del que el acusado recibió únicamente tres millones, puesto que los otros dos no fueron satisfechos por los adquirentes al enterarse posteriormente de que los socios del acusado no aceptaban el acto de venta y al llegar a su conocimiento que existían deudas de proveedores y débitos municipales pendientes.

Con el importe del traspaso, el acusado satisfizo el importe que restaba de los créditos bancarios excepto 180.000 pesetas del Banco Bilbao Vizcaya-, los gastos de la gestoría que...

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