SAP Tarragona 221/1999, 3 de Junio de 1999

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
Número de Recurso210/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución221/1999
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona

SENTENCIA NÚM. 221

Iltmos. Sres:

Presidente:

D. Javier Hernández García.

Magistrados:

D. Francisco José Sospedra Navas

D. Xavier Nouvilas Puig

En la Ciudad de Tarragona a tres de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto ante la Sección 2ª de este Audiencia Provincial el recurso do apelación interpuesto por Diana , representada por el Procurador Sr. Vidal y defendida por el letrado Sr. Baró, contra la sentencia dictada por el Jugado de lo Penal núm. 2 de Tarragona con fecha 30 de noviembre de 1998 en Procedimiento Abreviado seguido por el delito de allanamiento de morada en el que figura como acusada la citada recurrente, como acusación particular Carlos María , representado por el Procurador Sr. Colet y defendido por él Letrado Sr. Agesta, siendo parte en ejercicio de la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Francisco José Sospedra Navas.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "En fecha 30 de noviembre de 1994, la acusada Diana , penetró en el domicilio sito en masía los Campos poligono NUM000

, parcela NUM001 , km. NUM000 de la carretera de Riudoms a Vinyols (Tarragona), de la que aquélla era nuda propietaria, sin el consentimiento de su usufructuario Carlos María , con el que había convivido maritalmente en el mismo hasta junio del mismo año, descerrajando para ello un ventanal del mismo, con la ayuda del carpintero, Imanol a quien requirió la prestación de esos servicios con el pretexto de haberse dejado la llave en su interior, causando daños tasados pericialmente en 15.000 pesetas".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Diana como autora responsable de ten delito de allanamiento de morada previsto y penado en el núm: 2 del art. 490 del CP de 1973 en relación con el art. 504.2 del mismo cuerpo legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses y un día de prisiónmenor, multa de 100.000 pesetas con 20 días de arresto sustitutorio en caso de impago, suspensión del derecho de sufragio y de todo empleo on cargo público durante el tiempo de la condena y a que indemnice a Carlos María en la suma de 15.000 pesetas, así como al pago de Las costas procesales causadas".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Diana fundamentándolo en los motivos que son de ver en el escrito presentado.

CUARTO

admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal y por la representación del acusación particular se solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la sentencia de instancia, los cuales se sustituyen integramente por los siguientes:

"" En fecha 30 de noviembre de 1994, Diana , penetró en el domicilio sito en masía los Campos poligono NUM000 , parcela NUM001 , km. NUM000 de la carretera de Riudoms a Vinyols (Tarragona), de la que aquella era nuda propietaria, descerrajando para ello un ventanal del mismo, con la ayuda del carpintero, Imanol a quien requirió la prestación de esos servicios con el pretexto...

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