SAP Tarragona 204/1999, 24 de Mayo de 1999

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
Número de Recurso174/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución204/1999
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona

SENTENCIA NÚM 204

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Javier Hernández García.

Magistrados:

D. Francisco Sospedra Navas.

D. Xavier Nouvilas Puig.

En la ciudad de Tarragona a veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por Lorenzo

, representado por el Procurador Sr. Colet y defendido por el Letrado Sr. Font de Rubinat, contra la sentencia dictada por él Juzgado de lo Penal nº dos con fecha 17 de febrero de 1999 , en Procedimiento Abreviado seguido par el delito de denuncia falsa, en el que figura como acusada Guillermo , representado por el Procurador Sra. Ferrer y defendida par el Letrado Sr. Poy Ciurana, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Javier Hernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrido; y

PRIMERO

La sentencia recurrido declaró probados los hechos siguientes: "Probado y así se declara que en marzo de 1993, el acusado Guillermo , formuló denuncia ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus, contra Lorenzo , por un delito de falsedad en documento privado, alegando que éste había añadido en un contrato de arrendamiento celebrado entre ambas en fecha 16 de octubre, de 1991, una cláusula en la que establecía una renta superior a la pactada, denuncia que dio lugar a las diligencias previas 406/93, que fueren archivadas por el Juez Instructor en fecha 20 de agosto de 1993, y confirmado el archivo por auto de la Audiencia Provincial el 22 de junio de 1994 , habiendo quedado paralizado durante ese periodo el juicio de desahucio instado por el arrendador."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo absolver y efectivamente absuelvo libremente a Guillermo , del delito de denuncia falsa que te le imputa, con declaración de oficio de las costas procesales causadas."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Lorenzo fundamentándolo en los motivos que san de ver en el escrito presentado.

CUARTO

Admitido el recurso y dada traslado par diez días a las demás partes para que presentasen escritas de impugnación y adhesión, por el Ministerio Fiscal se solicita la confirmación de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza contra la resolución de instancia una pretensión revocatoria evacuada par la representación del acusador particular que se funda en el error en la valoración de la prueba del Juzgador, como único motiva. Para la apelante, la prueba producida en particular, la documental pública y privadapermite acreditar fuera de toda duda razonable que el Sr. Guillermo mediante la denuncia que interpuso imputó al Sr. Lorenzo un hecho delictivo manifiestamente falso con la única intención de evitar la prosecucián del procedimiento civil de desahucio instado par el denunciada en su contra, lo que finalmente obtuvo. Dicha paralización, según la apelante, deviene en causa directa de la deuda generada por el impago de la renta del local arrendado y cuyo importe reclama como responsabilidad civil.

El motivo ha de ser estimado parcialmente. Cierto es, no obstante, como se apunta en la sentencia de instancia, que el delito de denuncia falsa no puede identificarse con cualquier fracaso de la acción penal o con el hecho de que se dicte una sentencia absolutoria. En esta línea es también dogmaticamente irreprochable, la afirmación atinente a que no puede exigirse al denunciante o acusador privado una absoluta certeza sobre la autoría del hecho denunciado. De exigirse dicha certeza coma elemento negativa del tipo del Art. 456 C.P . podría vulnerarse el Derecho a la tutela judicial efectiva pues se verla notablemente mermada el acceso de los ciudadanos a la jurisdicción penal en defensa de los bienes jurídicos lesionados por el riesgo, en caso de rechazo de la acción, de condena por el delito de acusación falsa.

La Sala, nada puede objetar a lo anterior. Ahora bien, la razón...

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