SAP Tarragona 180/1999, 30 de Abril de 1999

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona
Fecha30 Abril 1999
Número de resolución180/1999

SENTENCIA NÚM. 180

Iltmos. Sres:

Presidente:

D. Javier Hernández García.

Magistrados:

D. Francisco Sospedra Navas.

D. Xavier Nouvilas Puig.

En la ciudad de Tarragona a treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Mariano

, Amelia y Rafael , representados por el Procurador Sr. Elías Arcalis y defendidos por el Letrado Sr. Prieto; y por Cesar , Marí Juana y María Inés , representados por el Procurador Sr. Noguera y defendidos respectivamente por los Letrados Sres. Liguerre Llamas, Lladó Rasin y Setó Andreu, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº dos con fecha 29 de mayo de 1998 en Procedimiento Abreviado seguido por el delito de injurias y calumnias en el que figuran como acusados Cesar , Marí Juana y María Inés , siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. Javier Hernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Probado y así se declara que el día 4 de julio de 1996 la acusada, María Inés , mayor de edad y sin antecedentes penales telefoneó a la empresa " DIRECCION000 ." preguntando por el Gerente de la misma y concertando una entrevista a través de la secretaria de dicha empresa, para el día 8 de julio de 1996, en éste ultimo día comparecieron sobre las 18,00 horas los acusados María Inés , Marí Juana y Cesar , mayores de edad y sin antecedentes penales a fin de mantener la reunión concertada con tal Gerente. Al llegar los tres acusados, en presencia de varios empleados de dicha empresa, manifestaron que no dejaran salir a Rafael dado que era de la persona de la que querían hablar con el gerente y la causa de su visita.

Que mas tarde, los encausados se entrevistaron con el Sr. Narciso , Gerente de DIRECCION000calificando a Rafael de delincuente y gamberro y que incumplía el horario laboral, asimismo hicieron entrega al Sr. Narciso de una carta, leyéndola y en cuyo contenido entre otras expresiones constan las siguientes: que el Mariano no respeta el horario laboral, que se avergüenzan de tener unos parientes así, que el Mariano es un peligro público, que actúa como un delincuente, entre otras.

Que incluso los acusados pidieron sellar la carta como acuse de recibo; y después de mantener la conversación los acusados se marcharon."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a María Inés , Cesar y Marí Juana , como responsables criminales en concepto de autores de un delito de injurias graves sin publicidad previsto y penado en el art. 208 C.P. de 1995 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena para cada uno de ellos de 5 meses de multa a una cuota diaria de 1.000 ptas. con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del C.P . para cada uno de ellos. Y a que indemnicen conjunta y solidariamente en las siguientes sumas: A Rafael en 300.000 ptas., a Mariano en 50.000 ptas., y a Amelia en 50.000 ptas. Así como al abono de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación privada."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por las representaciones de Mariano , Amelia y Rafael , de Cesar , de Marí Juana y de María Inés , fundamentándolos en los motivos que son de ver en los escritos presentados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.

SEGUNDO

También ha quedado acreditado que el Sr. Rafael fue condenado por sentencia firme por haber insultado y empujado intencionadamente a la Sra. María Inés , de ochenta y dos años de edad, el día cuatro de junio de 1996, en la puerta de un supermercado.

Querellantes y querellados, unidos por vínculos familiares, mantienen un previo, intenso y prolongado enfrentamiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Cuatro son las pretensiones revocatorias que se alzan contra la sentencia de instancia. Tres de ellas, formalizadas por las respectivas representaciones de los inculpados, vienen a instar la revocación de la sentencia invocando como motivo común, al márgen de diferentes gravámenes procesales, el error del Juez a quo en la valoración de la prueba sobre la que asienta su conclusión normativa.

Por su parte, la pretensión, de alcance parcial, formalizada por la representación de los querellantes identifica dos gravámenes: Primero, la indebida exclusión del factum de determinados elementos o circunstancias que han resultado suficientemente acreditados y que resultan fundamentales para dar apoyatura fáctica a determinadas pretensiones resarcitorias. Segundo, la insuficiencia del quantum indemnizatorio fijado en la sentencia que en nada repara el agravio producido por la conducta injuriosa.

Delimitado el objeto devolutivo y los motivos que lo integran se hace obligado iniciar su análisis por aquellos en los que se asientan, dado el alcance pretendido, los recursos formulados por los inculpados, si bien ello no impedir, a buen seguro, que dicho análisis se extienda, per relationem, a los motivos formulados por la querellante dados los inevitables puntos de intersección fáctica.

Salvada la anterior precisión metodológica, la Sala no quiere dejar de poner de relieve que los sesenta y cuatro, folios de alegaciones de las partes no deben impedir abordar la cuestión con criterios de necesaria esencialidad. En efecto, el común motivo revocatorio obliga, por un lado, a valorar si. las conclusiones Tácticas se asientan en una suficiente actividad probatoria plenaria y, por otro, si dicho factum puede ser subsumido en el titulo de imputación que le sirve a la Juzgadora de instancia para fundar su declaración de condena.

En cuanto a la primera subcuestión y partiendo de la prevención probatoria sobre la prueba referencial en relación a hechos justiciables como los delimitados en la querella, ha de concluirse afirmando la existencia de prueba suficiente y además de naturaleza directa - vía declaración plenaria del gerente Sr. Narciso - de que los tres inculpados se personaron el día de los hechos en el establecimiento " DIRECCION000 " y tras proferir expresiones tales como gamberro y delincuente referidas al Sr. Rafaelentregaron al Sr. Narciso una carta autógrafa donde se contienen las expresiones que aparecen recogidas en el factum. Conclusión que además se refuerza por lo declarado por los propios inculpados quienes reconocen la realidad de la entrevista con el Sr. Narciso y la entrega a éste de un documento que, sin embargo, niegan que sea la carta autógrafa que obra al folio 8 de las actuaciones.

Junto a dicho realidad fáctica suficientemente asentada sobre prueba plenaria, aparecen también otros elementos de hecho no menos acreditados y que, como con...

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