SAP Tarragona, 8 de Febrero de 2000

PonenteEDUARDO LOPEZ CAUSAPE
ECLIES:APT:2000:149
Número de Recurso11/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA

En la ciudad de Tarragona a ocho de Febrero de dos mil.

Vista ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la presente causa de Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/97, procedente del Juzgado de instrucción nº 2 de Reus, Rollo de Sala nº 11/99, por los delitos de detención ilegal y homicidio, contra Marcelino , mayor de edad, en prisión provisional por esta causa desde el día 22 de Marzo de 1.997, representado por la Procuradora Sra. Dª. Esther Amposta Matheu y defendido por el Letrado Sr. D. Miguel Capuz Soler, habiendo ejercido la acusación el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Felipe Zazurca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha 28 de Enero de 2.000 se dio inicio a las sesiones del Procedimiento de Jurado, comenzando el proceso de constitución, a cuyo efecto, una vez evacuada la comparecencia prevista en el Artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , se procedió al sorteo de los candidatos no excusados. Efectuado el sorteo y cumplidos los trámites de selección previstos en el Artículo 40 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , se constituyó el Jurado con las personas que constan en el acta del juicio quienes, previamente, juraron o prometieron cumplir fielmente con la función para la que eran nombrados.

SEGUNDO

Constituido el Jurado, y una vez las partes informaron sobre sus respectivas pretensiones, proponiendo el Ministerio Fiscal en dicho acto prueba testifical y pericial y la Defensa prueba documental, que fueron admitidas, se practicó toda la prueba admitida prologándose las sesiones durante los días 31 de Enero y 1 y 2 de Febrero de 2.000, con el resultado que es de ver en el acta levantada por la Iltre. Sra. Secretaria de esta Audiencia.

TERCERO

En el trámite de calificación, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de suprimir de la conclusión primera B) la mención a una Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, solicitando la condena del acusado como autor de un delito de detención ilegal previsto y penado en el Artículo 163.1º del Código Penal a la pena de seis años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de pasivo por el tiempo de la condena y como autor de un delito dehomicidio previsto y penado en el Artículo 138 del Código Penal con la concurrencia de una circunstancia agravante prevista en el Artículo 22.8º del Código Penal a la pena de quince años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de que el acusado vuelva a la localidad de Reus durante un período de cinco años y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, todo ello con imposición de las costas del proceso, y, en calidad de responsable civil a que indemnizase a los legítimos herederos de Melisa en la cantidad de diez millones de pesetas. Por el Letrado Sr. Capuz en representación del acusado se modificaron las conclusiones provisionales en el sentido de añadir al relato fáctico señalado como conclusión primera el siguiente tenor: "La autoridad judicial no acordó n en consecuencia autorizó, inspección ocular alguna del vehículo Renault-5 cuyo conductor habitual era el acusado. El Instituto Nacional de Toxicología considera un intervalo superior post-mortem de 14 ó 15 días", solicitando en cualquier caso, la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables al mismo.

CUARTO

Evacuados los trámites de informe de las partes y tras las últimas alegaciones efectuadas por el acusado, se hizo entrega al Tribunal del Jurado del objeto del veredicto, previa audiencia a las partes, y el Jurado se retiró a deliberar siendo las 18 horas del día 2 de Febrero de 2.000, finalizando, tras una devolución del acta en presencia de las partes, a las 18 horas del día 3 de Febrero de 2.000, leyéndose el veredicto en audiencia pública y disolviéndose seguidamente el Tribunal del Jurado. Que seguidamente, las partes informaron sobre sus pretensiones punitivas y relativas a la responsabilidad civil, solicitando la Defensa del acusado que, ante el resultado del veredicto del Tribunal del Jurado se impusiese la pena mínima que conforme a la Ley correspondiese a los pronunciamientos emitidos, quedando el juicio visto para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

De conformidad a los términos del veredicto emitido por el Tribunal del Jurado, y tal como previene el Artículo 70.1º de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , son hechos probados y así se declaran:

1) Que en la noche del domingo 9 de Marzo de 1.997, el acusado Marcelino se dirigió, al volante del vehículo Renault-5 de color ro o, matrícula Y-....-AS , a un lugar situado a la salida de Reus hacia Salou, aproximándose a Melisa , quien ejercía allí la prostitución, montando la misma en el vehículo y conduciéndolo Marcelino hasta un descampado próximo en el que solían prestar sus servicios las prostitutas, permaneciendo allí un rato.

2) Que, posteriormente, el acusado Marcelino , en contra de la voluntad de Melisa , obligó a la misma a acompañarle en el vehículo a un lugar desconocido.

3) Que, siendo aproximadamente las 23 horas del día 9 de Marzo de 1.997, el acusado Marcelino apuñaló reiteradamente a Melisa en diversas partes de su cuerpo, infligiéndole heridas de tal entidad que le causaron la muerte.

4) Que Marcelino fue condenado por la Audiencia Provincial de Tarragona en virtud de Sentencia firme de 28 de Abril de 1.988 a la pena de once años de prisión mayor por la comisión de un delito de rapto y a la pena de diecinueve años de reclusión menor por un delito de asesinato.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que el relato de hechos probados resulta del veredicto realizado por el Tribunal del Jurado en apreciación de la prueba practicada en el acto de juicio oral con todas las garantías de inmediación, contradicción y publicidad. Del mismo modo el veredicto de culpabilidad respecto...

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