SAP Tarragona 134/2002, 22 de Noviembre de 2002

PonenteXAVIER NOUVILAS PUIG
ECLIES:APT:2002:1789
Número de Recurso50/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución134/2002
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA N° 134

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Don Rafael Albiac Guiu

Don Xavier Nouvilas Puig

En Tarragona a veintidós de noviembre de dos mil dos.

Vista ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción 2 de Tarragona por presunto delito de homicidio intentado, contra Luis Francisco (que también ha utilizado los nombres de Pedro , Inocencio , Enrique y Benito ), mayor de edad, indocumentado, nacido en Argel (Argelia) el 10.5.67, sin antecedentes penales, en prisión provisional desde el 6.7.01, representado y defendido respectivamente por el Procurador Sr. Vidal y el Letrado Sr. Mora Ruiz, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Xavier Nouvilas Puig.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Iniciado el acto del juicio oral se practicó toda la prueba propuesta y admitida con el resultado que es de ver en el acta levantada por la Sra. Secretaria.

En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa ex arts. 138, 16 y 62 del C. Penal, siendo autor el acusado, sin circunstancias y solicitando la pena de siete años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, costas e indemnización a favor de Felipe en la cantidad de

1.202,02 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 601,01 euros por las secuelas.

La defensa del acusado solicitó su libre absolución, y subisidiariamente la calificación de los hechos como delito de lesiones.Evacuados los informes de las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones se concedió la última palabra al acusado, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Entre las 3 y las 4 horas del día 24.6.01. el acusado Luis Francisco (que también ha utilizado los nombres de Pedro , Inocencio , Enrique y Benito ), indocumentado, nacido en Argel (Argelia) el 10.5.67, sin antecedentes penales computables en la presente causa, se encontraba en un Pub sito en La Pineda de Vilaseca (Tarragona) ubicado concretamente en una zona denominada Pineda Drink, cuando en determinado momento se acercó a Felipe , el cual también se hallaba en el lugar, y le pidió que le acompañara a la playa con el fin de esclarecer un asunto. Una vez en la playa el acusado manifestó a Felipe que porqué hablaba de él, y tras dar un manotazo a la cerveza que llevaba Felipe en una mano, con ánimo de causarle la muerte, le acometió con una navaja con la cual le pinchó en primer lugar una pierna. Acto seguido Felipe se arrastró hacia el mar con el fin de zafarse de la agresión, más el acusado le siguió, asestándole dos nuevos pinchazos, alcanzándole uno de ellos el tórax y el otro la espalda.

Como consecuencia de la relatada agresión Felipe sufrió lesiones consistentes en tres heridas por arma blanca, a saber, herida en cara externa del muslo izquierdo; herida en la región dorsal línea media sobre apófisis espinosa de D3; y herida penetrante a nivel de línea axilar anterior en hemitórax izquierdo a dos traveses de dedo bajo la mamila, con afectación de órgano vital, originando un neumotórax por afectación pulmonar.

Las referidas lesiones precisaron para su curación tratamiento quirúrgico urgente por compromiso vital a causa del hemotorax generado, con ingreso hospitalario de 6 días e incapacidad para ocupaciones habituales durante 18 días, quedando como secuelas cicatrices sin perjuicio estético.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa ex arts. 138, 16 y 62 del C. Penal.

La diferencia entre una tentativa de homicidio (petición de la Acusación Pública) y un delito consumado de lesiones (petición subsidiaria a la absolución formulada por la defensa del acusado), reside, no esencialmente en el resultado de la acción, sino en la intención o dolo del agente, esto es, se trata de discernir la concurrencia o no del llamado ánimus necandi o de causar la muerte al ofendido, que, como todo elemento subjetivo inherente a la mente del sujeto activo, ha de determinarse mediante el análisis de las circunstancias externas del hecho y los sujetos intervinientes, habiendo determinado el Tribunal Supremo (vid por todas STS 16.1.98) como elementos para verificar el indicado discernimiento los siguientes: a) relaciones entre agresor y víctima; b) personalidad de los anteriores;.c) actitudes observadas antes de los hechos (amenazas o similares); d) manifestaciones posteriores a los hechos; e) naturaleza del arma usada y su idoneidad o potencialidad para matar o lesionar; f) zona del cuerpo donde se canalizó la acción agresiva en aras a establecer su nivel de vitalidad; g) insistencia o reiteración de los actos atacantes y...

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