SAP Tarragona 112/2002, 18 de Marzo de 2002

PonenteEDUARDO LOPEZ CAUSAPE
ECLIES:APT:2002:446
Número de Recurso304/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución112/2002
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA 112

En la ciudad de Tarragona a dieciocho de Marzo de dos mil dos.

Vistos por la Sala los presentes autos seguidos con el número 304/02 en virtud de Recurso de Apelación, interpuesto por la Procuradora Sra. Amela i Ráfales en nombre y representación de Rosendo , contra la Sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2.001 dictada en autos de Juicio Oral n° 40/97 del Juzgado de Lo Penal n° 3 de Tarragona, dimanantes de Procedimiento Abreviado n° 36/95 del Juzgado de Instrucción nº 1 de El Vendrell, habiendo intervenido EL MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente de la misma el Ilmo. Sr. D. Eduardo López Causapé, aparecen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha 29 de Septiembre de 2.001 se dictó Sentencia por el Juzgado de Lo Penal n° 3 de Tarragona en autos de Juicio Oral n° 40/97 dimanantes del Procedimiento Abreviado n° 36/95 del Juzgado de Instrucción n° 1 de El Vendrell, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "El acusado Rosendo , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el mes de enero de 1994 contactó en Torredembarra con Ana María quien le manifestó precisar alquilar una vivienda, ofreciéndose en su ayuda el acusado, quien con ánimo de procurarse un ilícito enriquecimiento adquirió un impreso de contrato de arrendamiento que rellenó el 17/1/94 con datos ficticios referidos tanto al propietario como a la finca a alquilar, y simulando el poder disponer del uso de dicha vivienda se lo entregó a la perjudicada como arrendataria, percibiendo de ella la cantidad de 125.000 pesetas en concepto de fianza, gastos de gestoría y pago de una mensualidad, haciendo suya dicha cantidad.".SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia se estableció el siguiente

FALLO:

"Que debo condenar y CONDENO a Rosendo como autor criminalmente responsable de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO, que absorbe el delito de ESTAFA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN MENOR, ACCESORIAS DE SUSPENSIÓN DE CARGO PÚBLICO Y DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Indemnizará a Ana María en la cantidad de 125.000 pesetas con los intereses legales del art. 576 de la LEC. Asimismo lo condeno al pago de las costas procesales.".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la Procuradora Sra. Amela i Ráfales en nombre y representación de Rosendo .

CUARTO

Conferido traslado del Recurso a las restantes partes personadas por término de diez días, se formuló impugnación por EL MINISTERIO FISCAL, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia en la cual, una vez incoado el correspondiente Rollo y turnada la Ponencia, se procedio a señalar la vista para deliberación, votación y Fallo el día 18 de Marzo de 2.002, tras lo cual, quedaron los autos sobre la mesa del Ponente para resolver.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos declarados PROBADOS en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone Recurso de Apelación por la representación del penado Rosendo , entendiendo vulnerado el principio acusatorio por cuanto la Sentencia condena por un delito previsto y penado en el Artículo 306 del Código Penal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Córdoba 227/2008, 27 de Mayo de 2008
    • España
    • 27 Mayo 2008
    ...establecido la doctrina jurisprudencial,( SSTS. de 21 de mayo de 1993 y 25 de febrero de 1997, y 10 de mayo de 1999 citadas en SAP Tarragona 18 de Marzo de 2.002, AP Barcelona de 10-Marzo 2.003, AP Alava de 19-Noviembre-2003 ) no nos encontramos ante delitos homogéneos por la diferenciación......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR