SAP Tarragona 136/2002, 9 de Abril de 2002

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2002:580
Número de Recurso369/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución136/2002
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA N° 136

En la ciudad de Tarragona a 9 de abril del 2002.

Vista ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Jose Enrique representado por el Procurador Sr. Jesús Escolano y defendido por el letrado Sr. Navarro Cabrera, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Tortosa con fecha de 21 de febrero del 2001 en Procedimiento Abreviado seguido por el delito continuado de abandono de familia en el que figura como acusado Jose Enrique , siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia recurrida y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

El acusado Jose Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, debía satisfacer una pensión de 50.000.- pts en concepto de alimentos a los hijos habidos en su matrimonio con Elena , además de

30.000.-pts en concepto de pensión compensatoria, según lo establecido en sentencia de separación conyugal dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Tortosa en fecha 4 de mayo de 1988, ratificada por la Excma. Audiencia Provincial el 30 de octubre de 1989. El acusado desde aquella fechahasta diciembre de 1997 solo satisfizo dicha pensión en las 6 primeras mensualidades.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Jose Enrique , como autor de un delito continuado de abandono de familia, por impago de pensiones, a la pena de ARRESTO DE DIECIOCHO FINES DE SEMANA y pago de las costas procesales causadas en esta instancia. Asimismo deberá indemnizar a Elena en la suma a que asciendan las mensualidades devengadas y no satisfechas correspondientes a las prestaciones económicas fijadas en la sentencia de separación matrimonial del periodo comprendido entre junio de 1996 a diciembre de 1997.

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Jose Enrique fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.

CUARTO

Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se impugna el recurso de apelación y se solicita la confirmación de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente basa los motivos primero y segundo del recurso de apelación sosteniendo la prescripción del delito, cuestión ya alegada en el acto de juicio oral.

Debe ponerse de manifiesto que esta Sala ha declarado en anterior sentencia de fecha 7 de octubre de 1993 que el delito de abandono de familia es un delito omisivo, con abstención o inacción de conductas, de índole permanente, al cometerse en tanto el culpable persiste en el abandono del cumplimiento de sus deberes conyugales y paterno-filiales, en los que la situación antijurídica se inicia con los actos descritos en el tipo y prosigue sin interrupción su consumación hasta que el autor del delito la hace cesar voluntariamente, pudiéndose hablar de una consumación permanente (SSTS de 6 de octubre de 1986 y 6 de noviembre de 1980), de tal manera que el cómputo del plazo prescriptivo no puede iniciarse hasta que cese la situación lesiva para los bienes jurídicamente protegidos, tal y como sostiene la STS de 7 de marzo de 1993 al señalar que en los delitos propiamente permanentes la prescripción no comienza hasta que cesa la situación antijurídica.

Constando acreditado en autos que se dictó la resolución judicial civil que obligaba al acusado al pago de las pensiones en el año 1988 y que el acusado abonó únicamente las seis primeras mensualidades, dejando desde entonces de abonar las mismas, se inició en dicho momento el incumplimiento, y que dicho incumplimiento no cesó en el momento de iniciarse las diligencias...

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