SAP Tarragona, 13 de Junio de 2002

PonenteXAVIER NOUVILAS PUIG
ECLIES:APT:2002:1066
Número de Recurso765/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmo. Sr. Presidente

D. Rafael Albiac Guiu

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Eduardo López Causapé

D. Xavier Nouvilas Puig

En la ciudad de Tarragona, a trece de junio de dos mil dos.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Luis Pedro representado por la Procuradora Sra. Carrera y defendido por el Letrado Sr. García Rifaterra, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona con fecha 30-4-02 en Procedimiento Abreviado seguido por delitos de allanamiento de morada, males tratos habituales, atentado agente autoridad y quebrantamiento de condena, en el que figura como acusado el apelante, actuando como Acusación Particular Antonia , representada por la Procuradora Sra. Amela y defendida por el Letrado Sr. Samper Rates, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Xavier Nouvilas Puig.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:" Se considera probado y así se declara que Luis Pedro , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 00,20 horas del día 17 de octubre de 2001, tenía prohibido acercarse a su esposa Antonia , y a su domicilio por auto de fecha 14 de junio de 2001, del Juzgado número 2 de los del Vendrell, dirigiéndose a dicho domicilio asignado a Doña Antonia por resolución de fecha 22 de junio de 2001, y ubicado en la PLAZA000 , EDIFICIO000 NUM000 , NUM001 , NUM001 de Calafell.

Una vez estuvo en dicho domicilio tocó el timbre de la comunidad, si bien por interfono la Sra. Antonia no le quiso abrir la puerta solicitando que se marchara, lejos de hacerlo accedió a la puerta del piso rompiendo la misma y entrando en la vivienda.

La Sra. Antonia , se encontraba cenando con unos amigos, concretamente Rita y Luis Alberto , dirigiéndoles improperios y frases como "hijos; de puta, iros de aquí"; también estaba presente Amparo , quien se resguardó en el baño para efectuar llamada telefónica solicitando ayuda a la policía.

En el domicilio se encontraban los hijos de la Sra. Antonia y el acusado y la hija del matrimonio Alvaro .

El Sr. Luis Pedro se dirigió a la Sra. Antonia y cogiéndola por el cuello la tiró al sofá y la tuvo así mientras llegaban agentes de la policía.

Que Don. Alvaro y la Sra. Rita se marcharon en busca de ayuda a la comisaría de la policía local ya que se encuentra en las inmediaciones.

Cuando llegó el Policía Local nº NUM002 , todavía, el acusado tenía cogida a la mujer por el cuello, intentando dicho agente separarle de la misma, si bien éste era golpeado reiteradamente por el acusado, consiguiendo por fin el agente engrilletarlo, aunque resultó contusionado, concretamente, erosiones en hemitorax derecho, erosiones en el codo derecho, contusión en el dedo de la mano derecha, contusión en la rodilla (tendinitis rotuliana) que necesitaron tratamiento médico tardando en curar 58 días estando incapacitado para sus ocupaciones habituales, restándole como secuela gonalgia derecha, sin limitación funcional.

Poco después llegaron otros agentes que ayudaron a su compañero a reducir al acusado, recibiendo el agente NUM003 una patada en la mano por parte del Sr. Luis Pedro que le causó traumatismo en la muñeca necesitando tratamiento médico tardando en curar 50 días durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales.

Antonia debió ser atendida de urgencias, mediante traslado por ambulancia, por una fuerte crisis de ansiedad, necesitando una sola asistencia médica que tardó en curar un día sin incapacidad laboral.

Que el acusado causó desperfectos en la puerta que han sido tasados en 120.000 ptas. Los perjudicados han reclamado.

Que el trato dispensado por el acusado a su mujer ha sido de atropello y desafuero incluso conminando a la misma con causarle la muerte, con constantes discusiones si bien ésta no denunció todos los hechos aunque no era la primera vez que ocurrían pues recibió golpes al menos en unas cinco ocasiones, entre ellas se encuentran denunciados y pendientes de su enjuiciamiento) por similares actos, es decir agresión hacia su mujer, al menos dos procedimientos más, concretamente denuncias de los días 13 de junio de 2001 y 6 de julio de 2001. "

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

Que debo condenar y condeno a Luis Pedro , como autor responsable de un delito de allanamiento de morada en concurso idel con un delito de daños previsto y penado en el art. 202.1 y 2 en concurso con el 263 en relación al 77 todos ellos del CP, un delito de malos tratos habituales previsto y penado en el art. 153 CP, un delito de atentado a agente de la autoridad previsto y penado en el art. 550 y 551 CP, dos delitos de lesiones previstos y penados en el art. 147.1 CP, una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.2 CP y un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art. 468 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por el delito de allanamiento la pena de NUM001 año y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de dos euros y por el delito de daños una pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de dos euros; por el delito de maltrato habitual la pena de 1 año y 6 meses de prisión, e inhabilitación especial parael ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la aplicación de la pena de prohibición de aproximarse a Antonia a su domicilio y lugar de trabajo durante 5 años, salvo para el ejercicio de las visitas con sus hijos; por el delito de atentado 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por cada uno de los delitos de lesiones la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por la falta de lesiones arresto de 1 fin de semana y multa de 12 meses con una cuota diaria de 2 euros por el delito de quebrantamiento de medida de seguridad. Respecto a las multas se estará a lo dispuesto en el art. 53 CP en caso de impago. Más costas procesales.

Debiendo indemnizar a Antonia de 3 euros por las lesiones, en 721,21 euros por los daños y...

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