SAP Tarragona 71/2002, 23 de Mayo de 2002

ECLIES:APT:2002:921
Número de Recurso18/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución71/2002
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA nº 71

En la ciudad de Tarragona a 23 de Mayo de 2002.

Vista, en audiencia pública celebrada los días 13,14 y 16 de Mayo de 2002, la causa penal seguida con el número 18/1999 de Rollo, dimanarte de los autos 2/98 del Juzgado de Instrucción n° 4 del Vendrell contra María Inés , Marí Trini , Jose Augusto y Íñigo cuyos demás datos y circunstancias obran en los autos, habiendo intervenido como acusación pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra Mª. del Pilar Peligero Roca., siendo defendidos los tres primeros por los Letrados Oscar Cabrero Ramirez, Javier Cacho Cabezas y Josep Mª. Arnau Casals respectivamente, aparecen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, recibidos los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción n° 4 del Vendrell, se incoó el correspondiente rollo para enjuiciamiento del procedimiento por la Ley del Tribunal del Jurado. Una vez efectuada la designación de Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado y comparecidas las partes, se dictó auto de hechos justiciables declarándose la pertinencia de las pruebas solicitadas por las partes a excepción de dos pruebas documentales propuestas por la defensa de Jose Augusto por ser considerada innecesaria la primera e incorrecta la segunda. En fecha siete de Mayo de 2002 se dictó auto de rebeldía contra el acusado Íñigo , no siendo juzgado el mismo en este juicio. Que asímismo se señaló el inicio del proceso de selección del jurado el día 10 de Mayo de 2002 y el inicio de las sesiones del juicio oral para el día 13 de Mayo del mismo año. Seguidamente se procedio a la constitución del Tribunal del Jurado y a la celebración del Juicio oral.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se había formulado escrito de conclusiones provisionales en base al relato fáctico que obra en autos que se da por reproducido, formulado acusación contra los tres acusados antes dichos, como autores penalmente responsables de un delito de amenazas condicionales con exigencia de cantidad de dinero sin conseguir el propósito del art. 169.1°, inciso 2° del código penal. La autoria es de los acusados y en cuanto a las circunstancias modificativas no concurren. En la quinta de sus conclusiones provisionales se solicitó para el acusado Jose Augusto la pena, de 15 meses de prisión, suspensión de empleo público durante el tiempo de la condena y costas. Para la acusada Marí Trini , la pena de 15 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivodurante el tiempo de la condena y costas. Para la acusada María Inés y Íñigo la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a cada uno de ellos y costas. A todos ellos la prohibición de acercamiento al domicilio de las víctimas durante tres años.

Las defensas de los acusados en igual trámite de conclusiones provisionales habían narrado los hechos que se dan por reproducidos con la calificación de los hechos que constan en dicho escrito que consta en la causa solicitando todos ellos la absolución de sus respectivos defendidos.

TERCERO

Al término de las sesiones el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones provisionales formulando las conclusiones definitivas en el sentido de retirar la acusación formulada contra María Inés y de calificar los hechos narrados, manteniendo en forma principal la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de amenazas condicionales con exigencia de cantidad de dinero sin conseguir el propósito y en forma alternativa como constitutivos de un delito de realización arbitraria del propio derecho del art. 455.1 del Cp, siendo autores del mismo, la acusada Marí Trini y el acusado Jose Augusto solicitando para los mismos la pena de multa de diez meses de multa a razón de 15 Euros de cuota diaria para la acusada y la pena de multa de diez meses a razón de una cuota diaria de 20 Euros para dicho acusado con imposición para ambos de las costas. Por las defensas de ambos acusados se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales. Posteriormente se concedio la última palabra a los inculpados ante el Tribunal del Jurado y se procedio a la entrega al Tribunal del Jurado del escrito de objeto de veredicto, y tras las oportunas deliberaciones y votaciones se emitió por los miembros del jurado veredicto que fue considerado incorrecto por el Magistrado Presidente al concurrir causa de devolución prevista en el apartado d) del art. 63 de la LOTJ y después de haberse procedido a la justificación de la devolución del acta, una vez oídas las partes, se procedio a la devolución del acta y a la nueva deliberación y votación para la subsanación de los defectos denunciados con emisión de nuevo de veredicto, procediéndose a la lectura del mismo por el designado Portavoz del Tribunal del Jurado, considerándose correcto por el Magistrado presidente tras lo cual se disolvió el mismo.

CUARTO

Que en atención al contenido del veredicto emitido por el Jurado el Ministerio Fiscal interesó la aplicación de la pena de 10 meses de multa con 15 Euros de cuota diaria para Marí Trini y de 10 meses de multa con cuota diaria de 20 Euros para Jose Augusto .

La defensas respectivas de los acusados, sin perjuicio del derecho a recurso, interesaron la imposición de la pena de multa en su mínima extensión así como la cuota diaria mínima dada la capacidad económica de los acusados.

QUINTO

Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han seguido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta y considera probado y así se declara que:

El acusado Jose Augusto , mayor de edad, sin antecedentes penales, agente judicial del juzgado de la Instancia e instrucción n° 2 del Vendrell, en fecha 17.8.97 había contratado en el aeropuerto de Barcelona a la empresa ATESA, un vehículo Citroen ZX, matricula X-....-XR diesel, que fue devuelto a dicha agencia en fecha 24.XI.97 en Reus. Dicho vehículo fue usado por el Sr. Guillermo amigo de Jose Augusto al no tener disponibilidad la tarjeta de contratación del servicio para realizar dicho alquiler. El importe de dicho alquiler ascendio a la suma de 469.530 pts que abonó Don. Jose Augusto a dicha entidad. De esta forma Don. Guillermo tenia contraída una deuda por dicho importe con el acusado Sr. Jose Augusto .

El acusado Jose Augusto al objeto de cobrar 500.000 pesetas Don. Guillermo , contactó con la familia Marí Trini María Inés para que éstos por los medios que fueran cobrasen dicha cantidad que les manifestó debida por el Sr. Guillermo .

El Jueves día 24 de Septiembre de 1998, sobre las 17,30 horas la acusada Marí Trini , de 57 años de edad, condenada anteriormente por delito de coacciones y tenencia ilícita de armas; por delito de robo y por delito de falsificación de placa de matrícula; por delito de estafa, por delito de robo con violencia en dos ocasiones, en compañía de otro individuo y de otros sujetos no identificados, se personaron en el domicilio de Guillermo sito en Torredembarra C/ DIRECCION000 n° NUM000 , rincón romano, no hallándose en el mismo en aquel momento ni el Sr. Guillermo ni su esposa pero si la madre de Guillermo , Dª. Diana , quienes tras preguntarle por Guillermo y varias circunstancias y extremos relativos al mismo como: lugar de vivienda, teléfono, vehículo que tenia etc, diciéndole así mismo, que cuando regresara querían tomar unascopas con él. Este mismo día la acusada pasó por el domicilio del Sr. Guillermo en labores de vigilancia.

El Viernes 25 de septiembre sobre las 18,30 horas la acusada Marí Trini junto con un individuo y otros no identificados, se personaron de nuevo en el citado domicilio, abriendo la puerta de acceso al mismo la esposa del Sr. Guillermo , Teresa , la que les manifestó que su esposo no se encontraba allí en aquel momento. En vista de ello las acusadas le dijeron "que esperaban a su marido en la cafetería de la gasolinera de Comarruga, cerca de Caprabo y que llevara 500.000 pesetas y en caso contrario volverian y se llevarían a todos por delante". Después de ello se marcharon.

Esta misma tarde del viernes día 25 de septiembre, Guillermo telefoneó al acusado Jose Augusto , quedando ambos en verse el sábado a las 10 horas en el juzgado de 1ª instancia n° 2 del Vendrell.

El sábado 26 de septiembre a las 10 horas y tal como habían quedado con el acusado, Guillermo cogió su vehículo, dirigiéndose al Vendrell y al cruzar el puente de la puebla de Montorné, fue abordado por dos vehículos uno rojo y otro gris respectivamente, los que se...

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