SAP Tarragona, 9 de Febrero de 2004

PonenteJOAN PERARNAU MOYA
ECLIES:APT:2004:186
Número de Recurso69/2004
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. RAFAEL ALBIAC GUIU

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA

Ilma. Sra. Mª PAZ PLAZA LOPEZ

En Tarragona, a 9 de febrero de 2004.

Visto ante esta Sección 2ª el recurso de APELACIÓN interpuesto por Carlos Francisco , representado por el Procurador Sr. Recuero Madrid y defendido por el Letrado Sr. Díaz García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Tarragona con fecha 28-11-2003, en PA seguido por un delito contra la seguridad de tráfico, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA,

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y:

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

ÚNICO.- Se considera probado y así se declara que Carlos Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sensiblemente sus facultades para una conducción sin riesgos, sobre las 22.30 horas del día 31 de mayo de 2002 circulaba por la N-340, término municipal de El Vendrell, conduciendo en forma de ziz-zag, no circulando por el arcén y sin casco ni luces, un ciclomotor marca Rieju Drac matrícula F-....-FPN . Todo fue observado por los agentes Mossos d'Esquadra nº NUM000 y NUM001 que se encontraban de ruta en servicio de vigilancia de carreteras.Por ello fue sometido a las preceptivas pruebas de determinación alcohólica mediante etilómetro marca Drager modelo Alcotest 7110-E número de serie ARPH-0024, así a las 22.33 arrojó en primera comprobación practicada una tasa 0,84 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y en segunda comprobación practicada a las 22,49 horas una tasa de 0,88 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. El acusado renunció al derecho a realizar la prueba de contraste de análisis de sangre. Además presentaba los siguientes signos externos a las 2,57 horas: olor alcohólico, comportamiento excitado, dirigiéndose a los agentes utilizando siempre las mismas frases verbales y constándole mantener la verticalidad del cuerpo.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Carlos Francisco , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 379 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de tres meses a una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad subsidiaria del art. 53, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, así como al abono de las costas procesales."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Carlos Francisco fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega, en primer lugar, vulneración del principio non bis in idem al haber pagado el acusado la multa administrativa que le fue impuesta por el hecho de conducir bajo los efectos del alcohol.

No consta en las actuaciones tal pago, sino todo lo contrario, la suspensión del procedimiento administrativo (folios 22 y 23) a la espera de la resolución del procedimiento penal. Pero, en todo caso, sería ello indiferente a efectos sancionadores penales, según estableció la STC de fecha 02-07-2001, núm. 152/2001, Fecha BOE 26- 07-2001, que señaló que "En la medida en que con arreglo a la legislación vigente (vid arts. 5.1 y 7.2 del Real Decreto 429/1993) la pendencia del proceso penal constituye un óbice para la simultánea tramitación de un procedimiento administrativo sancionador por los...

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