SAP Tarragona, 2 de Enero de 2004

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2004:2
Número de Recurso13/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA

En Tarragona, dos de enero de 2004.

La presente causa se tramitó, como procedimiento abreviado, por el Juzgado de Instrucción Núm. Dos, de Tortosa, por un presunto delito de maltrato en el ámbito familiar, detención ilegal, lesiones y un delito contra la integridad moral, contra Blas , mayor de edad, sin antecedentes penales, declarado insolvente en esta causa, representado por la procuradora Sra. De Castro y asistido por el letrado Sr. García Rifaterra. Han sido partes acusadoras, la Sra. Cecilia , como acusación particular, representada por el procurador Sr. Elías, y asistida por la letrada Sra. Ibáñez, y el Ministerio fiscal.

Ha sido ponente de la causa, el magistrado Javier Hernández García.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

Al inicio de las sesiones del juicio oral, el día doce de diciembre de 2003, la defensa del Sr. Blas alegó infracción de su derecho de defensa por el rechazo de medios probatorios, ante lo cual la sal se remitió al auto de fecha 14 de octubre de 2003, en el que se explicitan la razones del mismo..

Leídos los escritos de conclusiones provisionales, se inició la práctica de la prueba propuesta por las partes, comenzando con la declaración del inculpado Sr. Blas .

Con posterioridad prestaron declaración por videoconferencia la Sra. Cecilia y la Sra. Sara . En la Sala de vista, prestaron declaración la Sra. Lidia , los Sres. Eduardo Guadalupe ( Eduardo y Guadalupe ), el Sr. Abelardo . Acto seguido, se practicó la prueba pericial forense, ratificándose en sus dictámenes las forenses Sras. Estela y María Virtudes , sometiendo sus conclusiones a un intenso debate contradictorio.

La prueba documental se ajustó a lo pretendido por las partes, previniendo el tribunal que sólo podríaser recibida como tal, la prueba que tuviera dicha condición documental, sin que ello permitiera la introducción de diligencias sumariales que hayan eludido su necesaria producción plenaria mediante los respectivos medios probatorios.

En trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal modificó provisionalmente las provisionales, en le sentido de retirar la acusación por dos delitos de coacciones y siete faltas de lesiones, interesando la condena por un delito de maltrato familiar del artículo 153 CP, un delito de detención ilegal del artículo 163 Cp, un delito de lesiones del artículo 147 CP y tres faltas de lesiones del artículo 617.2.2 CP. La acusación particular reprodujo sus conclusiones provisionales adicionando a la pretensión del Ministerio Público la pretensión de condena por dos delitos de coacciones y diez faltas de lesiones. Así como al pago, como responsable civil de la cantidad de 18.000 ¿. La defensa. Por su parte, reprodujo sus conclusiones provisionales, introduciendo de forma subsidiaria la pretensión de condena por un delito de coacciones, alternativo al delito de detención ilegal, una falta de lesiones alternativamente al delito y las faltas de lesiones interesadas por las acusaciones y la modalidad atenuada del delito de quebrantamiento.

Las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Antes de la finalización del jucio, se concedió la última palabra al inculpado quién manifestó lo que tuvo por conveniente en su descargo, en los términos que constan en el acta levantada por el Ilustre Sr. Secretario de esta Audiencia

HECHOS PROBADOS

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral de conformidad a los principios de oralidad, contradicción e igualdad de armas han quedado suficientemente probados los siguientes hechos justiciables:

A principios del año 2000, Cecilia y Blas iniciaron una relación afectiva, conviviendo juntos en la localidad de Roquetes, donde adquirieron una vivienda. Blas , desempañaba esporádicos trabajos relacionados con su profesión de cámara cinematográfico y de diseñador de páginas web. Cecilia percibía una pensión por incapacidad física de alrededor de 850 ¿ al mes. La relación de convivencia se tornó particularmente problemática, produciéndose diversos episodios de violencia en los que Blas agredió a Cecilia . Ésta presentó varias denuncias en fechas de 30 de junio, 11 de noviembre y 25 de noviembre de 2001, si bien, con posterioridad, manifestó ante los respectivos juzgados su voluntad de retirarlas, no compareciendo a unos de los juicios orales por falta que se convocaron. En el año 2001, se incoaron por el Juzgado de instrucción núm. Dos de Tortosa, diligencias previas por un presunto delito de denuncia falsa en las que fue citada, en condición de imputada, la Sra. Cecilia . No consta en la causa el estado procesal de dichas diligencias.

El veinte de noviembre de 2002, por la tarde y en el domicilio familiar, se inició una fuerte discusión entre Blas y Cecilia . El primero comenzó a insultar y a propinarle algunos golpes, al tiempo que procedía a cerrar la puerta de la casa con llave y guardarse la misma con la explícita finalidad que Cecilia no pudiera marcharse de la vivienda. Asimismo, desconectó los teléfonos existentes en la casa. Sobre las veintitrés horas del referido día veinte, cuando la Sra. Cecilia se encontraba sentada en el inodoro, el inculpado se acercó y le propinó una fuerte patada en la zona torácica, que le causó mucho dolor y una aguda sensación de ahogo. Por tal motivo, Cecilia pidió a Blas que la trasladara al hospital a lo que éste se negó, argumentando que le podría causar problemas pues se pensaría que él había sido el autor. Minutos después, el inculpado suministró a Cecilia dos tranquilizantes para que durmiera. Una vez postrada en la cama y como el dolor seguía siendo intenso, volvió a pedir a gritos a Blas que la llevara a un centro sanitario, éste no sólo hizo caso omiso de la súplica sino que arrastrando del brazo a la Sra. Cecilia , la condujo hasta el cuarto de baño cercano al dormitorio y una vez allí, agarrándola por la cabeza, le presionó la boca con el grifo de la ducha, en forma de teléfono, mientras activaba la salida de agua.

Después de dicho episodio, la Sra. Cecilia se fue a dormir despertándose sobre las diez de la mañana, momento en el cual el inculpado le acarició el pelo. Dicho gesto provocó en la Sra. Cecilia una fuerte reacción de rechazo lo que fue respondido de manera violenta por Blas . Éste agarró de nuevo a la Sra. Cecilia y le obligó a que subiera junto a él al piso superior de la vivienda, donde se encuentra el estudio, no permitiéndole salir del mismo durante un periodo cercano a las cinco horas. Durante dicho espacio temporal, la Sra. Cecilia solicitó del inculpado que le dejara ir al cuarto de baño que se encuentra en una planta inferior de la vivienda, a lo que aquel se negó manifestándole que utilizara el baño anexo al estudio. La Sra. Cecilia insistió en su petición pues en dicho baño no disponía de elementos para su higiene íntima y ante la reiterada negativa del inculpado a dejerle salir de la estancia, terminó por orinarse encima.La actitud violenta no cejó y al mediodía del día 21 de noviembre, Blas propinó a Cecilia otro golpe en la zona del torax. Por la noche, se volvió a repetir el episodio del grifo de la ducha por el que el Sr. Blas presionaba, mediante dicho objeto, en la boca a Cecilia , mientras surtía agua, suministrándole, a continuación, de nuevo, tranquilizantes. Durante la mañana del día 22 de noviembre, también se produjo otro episodio violento, en el que ante el rechazo de la Sra. Cecilia a las caricias realizadas por el inculpado, éste le golpeó en la cabeza con una papelera, impactándole, posteriormente, con un teclado de ordenador en la mano.

Al mediodía del día 22, el Sr. Blas volvió a conectar los teléfonos, debiéndose precisar que la línea telefónica, por falta de pago, no permitía realizar llamadas. Alrededor de las seis de la tarde, se recibió una llamada de la Sra. Sara , la madre de Cecilia , que fue atendida por el inculpado Blas . La Sra. Cecilia se apercibió de dicha comunicación y gritando para que su madre pudiera oírla, le solicitó que avisara a la policía.

Minutos después se personaron agentes de la Policía Nacional en la vivienda, siendo franqueada la entrada por el Sr. Blas , quienes trasladaron a la Sra. Cecilia al hospital Verge de la Cinta, de la ciudad de Tortosa.

A consecuencia de los golpes y agresiones recibidos durante los días 20 a 22 de noviembre de 2002, la Sra. Cecilia sufrió las siguientes lesiones:

Hematoma de seis por siete centímetros en el glúteo izquierdo; hematoma de dos por dos centímetros en cara posterior de muslo izquierdo; erosiones en ambas rodillas, en región prerotuliana; hematoma de uno por uno centímetros, en la cara lateral del muslo izquierdo; dos hematomas de un centímetro cada uno en el hemitorax izquierdo, en región precordial; herida inciso-contusa de un centímetro, en la mano izquierda; tres hematomas, uno de dos por dos centímetros, otro de uno por dos centímetros y otro de cinco por cuatro, en la cara lateral del brazo izquierdo; erosiones en cara dorsal del tercero y cuarto dedo de la mano izquierda; dos hematomas de dos por uno y uno por uno y medio, respectivamente, centímetros en la cara posterior del brazo derecho; hematomas puntiformes en región bicipital derecha; gran hematoma infraorbitario izquierdo; hematoma en párpado superior del ojo izquierdo; contusión en cara interna del hemilabio superior izquierdo; erosión en hemilabio superior derecho; hematoma de dos y medio por un centímetro en la barbilla; hematoma de uno con cinco por uno con cinco centímetros en la ceja derecha; hematoma de cuatro por cinco centímetros sobre pómulo izquierdo; fisura del 7º y del 8º arco costal izquierdo; fractura de la 7ª, 8ª y 9ª costillas del hemitorax izquierdo.

Las lesiones descritas requirieron para su curación tratamiento médico. Las erosiones y hematomas, no obstante, necesitaron una sola asistencia facultativa mientras que las fracturas y fisuras costales necesitaron de la ingesta prolongada de medicación...

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