SAP Tarragona, 12 de Febrero de 2004

PonenteMARIA PAZ PLAZA LOPEZ
ECLIES:APT:2004:227
Número de Recurso1372/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.

PRESIDENTE:

Ilmo. Sr. Javier Hernández García

MAGISTRADOS:

Ilmo Sr. Joan Perarnau Moya

Ilma Sra. Mª Paz Plaza López

En la ciudad de Tarragona, a doce de febrero de 2004.

Visto ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Jesús representado por la Procuradora Sra. Viana Fernández contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Tarragona de fecha 27 de septiembre de 2003 en procedimiento abreviado 21/02 seguido por delito contra la propiedad industrial en el que figura como acusado el apelante, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma Sra. Mª Paz Plaza López.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Queda probado y así se declara que el día 27 de julio de 2001 se encontró en poder del acusado don Jesús hasta un total de 96 gafas de la marca Ray-ban y 15 de la marca Gucci, cuya apariencia simulaba a las originales y que tenía destinadas a la venta en un mercadillo de El Vendrell"

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús como autor criminalmente responsable de un delito contra la propiedad industrial previsto en el artículo 274.2 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de 3 euros, por un total de 540 euros, en caso de impago de la multa a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Procede también la condena del acusado a las costas causadas"

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Viana Fernández en nombre y representación de Jesús por los motivos expresados en su escrito.

CUARTO

Admitido el recurso se dio traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados contenidos en la sentencia recurrida, y en su lugar, se declaran los siguientes:

"Con motivo de las denuncias interpuestas en nombre y representación de la empresa GUCCIO GUCCI S.P.A y de la Compañía Mercantil LUXOTICA IBERICA RAY-BAN S.A, por agentes de la Guardia Civil se procedió a inspeccionar el mercadillo de El Vendrell, interviniendo a Jesús un total de 96 gafas de la marca Ray-ba y 15 de la marca Gucci, presuntamente falsificaciones de las originales, que tenía expuestas al público en el mismo.

No constan en la causa los certificados originales acreditativos del registro de las referidas marcas ni queda determinado el grado de semejanza y diferencias entre las gafas intervenidas y las auténticas"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria se alza el apelante invocando error en la valoración de la prueba e infracción del principio de intervención mínima del derecho penal.

En apoyo de sus pretensiones alega: 1.- ausencia en los autos de las certificaciones registrales originales acreditativas del registro de las marcas, siendo aportadas meras fotocopias que no la acreditan de manera indubitada, no habiéndose personado siquiera los legales representantes de las mismas el día del juicio oral. Por tal motivo considera que resulta procedente la absolución en tanto en cuanto no consta la efectiva inscripción de las marcas en el registro, ni su efectiva protección en el momento de la aprehensión de los productos, ni su exclusividad en la zona determinada; 2.- ausencia de la existencia de engaño suficiente para confundir al consumidor y creer que la falsificación es un original, como así se desprende del único peritaje aportado, - revelador de que las gafas intervenidas son de una calidad tan baja que nunca podrían haber inducido a confusión a eventuales compradores-, de la testifical del agente de la Guardia Civil de El Vendrell, del bajo precio de las mismas y de su venta en un mercado ambulante, exigiendo la jurisprudencia como requisito básico de tipo la capacidad de confusión o engaño del producto; 3.- Ausencia de ratificación del informe pericial de la marca GUCCIO GUCCI, practicado con anterioridad a la incoación de las Diligencias Previas y no en la fase de instrucción, causando con ello efectiva indefensión al acusado. Invoca por último que, tratándose de una Ley Penal en blanco, la misma debe de ser interpretada de manera restrictiva.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Examinados los motivos del recurso, estos se reconducen a la falta de acreditación por la acusación de los elementos que integran el tipo penal por el que se condena al acusado, tanto por la falta de prueba del registro de las marcas supuestamente afectadas como por ausencia del requisito de confundibilidad entre las marcas intervenidas y las originales. Con ello, la defensa del recurrente alega la aplicación indebida del artículo 274.2 del Código Penal en cuanto a que los productos no infringen el principio de exclusividad de la marca. Combate la sentencia por el hecho de que la misma no hace mención a las alegaciones del recurrente sobre la falta de prueba del registro de las marcas, que impediría entrar en el fondo del asunto, así como respecto del fundamento de derecho segundo en cuanto que la misma afirma que "de las periciales aportadas se concluye que las gafas encontradas son perfectamente confundibles con los originales.."El artículo 274 del Código Penal sanciona como conducta típica el reproducir, imitar, modificar o de cualquier otro modo...

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